Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.° 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 El formulario que deberá utilizarse para solicitar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2 El formulario que deberá utilizarse para dictar de una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3 El formulario que deberá utilizarse para revocar una orden europea de retención de cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4 El formulario que deberá utilizarse para expedir una declaración sobre retención de fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
5 El formulario que deberá utilizarse para solicitar la liberación de las cantidades retenidas en exceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo V del presente Reglamento.
6 El formulario que deberá utilizarse para el acuse de recibo al que se refiere el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
7 El formulario que deberá utilizarse para la interposición de un recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
8 El formulario que deberá utilizarse para la transmisión de una resolución sobre un recurso al Estado miembro de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.
9 El formulario que deberá utilizarse para recurrir cualquier resolución sobre un recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, será el que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2017. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions