Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se adapta para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153 de la Comisión
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Article 1
1 A fin de fijar el porcentaje de ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 que superen la cantidad de 2000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2016 se reducirán mediante un porcentaje de ajuste de un 1,353905 %.
2 La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Croacia.
Article 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2016.
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