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Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994

CELEX
32016R1953
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-26
In force since
2017-04-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece un documento de viaje europeo uniforme para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (en lo sucesivo, «documento de viaje europeo para el retorno»), en particular su formato, características de seguridad y especificaciones técnicas.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«nacional de un tercer país»los nacionales de terceros países definidos en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/115/CE;2)«retorno»el retorno definido en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115/CE;3)«decisión de retorno»la decisión de retorno definida en el artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115/CE

Article 3 Documento de viaje europeo para el retorno

1 El formato del documento de viaje europeo para el retorno se ajustará al modelo que figura en el anexo. El documento de viaje europeo para el retorno contendrá la información siguiente: a) nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, marcas distintivas y, cuando se conozca, su dirección en el tercer país de retorno del nacional de un tercer país; b) una fotografía del nacional de un tercer país; c) autoridad expedidora, fecha y lugar de expedición y período de validez; d) información sobre la salida y la llegada del nacional de un tercer país.

2 El documento de viaje europeo para el retorno se expedirá en una o más lenguas oficiales del Estado miembro que emita la decisión de retorno y, en su caso, también en inglés y francés.

3 El documento de viaje europeo para el retorno será válido para un solo viaje que finalice con la hora de llegada al tercer país de retorno del nacional de un tercer país sujeto a una decisión de retorno emitida por un Estado miembro.

4 En su caso, los documentos adicionales necesarios para el retorno de los nacionales de terceros países podrán adjuntarse al documento de viaje europeo para el retorno.

5 La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 6 a fin de modificar el formato del documento de viaje europeo para el retorno.

Article 4 Especificaciones técnicas

1 Las características de seguridad y las especificaciones técnicas del documento de viaje europeo para el retorno serán las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 333/2002.

2 Los Estados miembros entregarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un espécimen del documento de viaje europeo para el retorno elaborado de conformidad con el presente Reglamento.

Article 5 Tasas de expedición

El documento de viaje europeo para el retorno se expedirá gratuitamente al nacional de un tercer país.

Article 6 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 3, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indeterminado a partir del 7 de diciembre de 2016.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 7 Derogaciones

Queda derogada la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994.

Article 8 Revisión e informe

A más tardar el 8 de diciembre de 2018, la Comisión revisará la aplicación efectiva del presente Reglamento y presentará un informe al respecto. La revisión del presente Reglamento se incorporará a la evaluación prevista en el artículo 19 de la Directiva 2008/115/CE.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de abril de 2017.

Relations

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Versions

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