Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de un determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero de peso inferior o igual a 65 gr/m2, que se presenta en rollos de una anchura superior o igual a 20 cm, de un peso por rollo (incluido el papel) superior o igual a 50 kg, y de un diámetro del rollo (incluido el papel) de 40 cm o más («rollos de gran formato»), que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados, que está recubierto con una sustancia termosensible en uno o en ambos lados, y que puede llevar una capa superior, originario de la República de Corea, clasificado actualmente con los códigos NC ex48099000, ex48119000, ex48169000 y ex48239085 (códigos TARIC: 4809900010, 4811900010, 4816900010, 4823908520).
2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 12,1 %.
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán: a) solicitar la publicación de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se ha adoptado el presente Reglamento; b) presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, y c) solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.
2 En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará durante un período de seis meses.
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