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Reglamento Delegado (UE) 2016/2022 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información para el registro de empresas de terceros países y sobre el formato de la información que deberá facilitarse a los clientes (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32016R2022
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-14
In force since
2018-01-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Información necesaria para el registro

Las empresas de terceros países que soliciten prestar servicios de inversión o realizar actividades en la Unión, de conformidad con el artículo 46, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, deberán presentar a la AEVM la siguiente información: a) nombre completo de la empresa, es decir, razón social y cualquier otro nombre comercial que vaya a utilizar; b) datos de contacto de la empresa, en particular dirección del domicilio social, número de teléfono y dirección de correo electrónico; c) datos de contacto de la persona responsable de la solicitud, en particular número de teléfono y dirección de correo electrónico; d) en su caso, sitio web; e) en su caso, número de identificación nacional de la empresa; f) en su caso, identificador de entidades jurídicas (LEI) de la empresa; g) en su caso, código BIC (Business Identifier Code) de la empresa; h) nombre y dirección de la autoridad competente del tercer país responsable de la supervisión de la empresa; si varias autoridades son responsables de la supervisión, se especificarán las respectivas áreas de competencia; i) en su caso, enlace con el registro de cada autoridad competente del tercer país; j) servicios de inversión, actividades y servicios auxiliares que la empresa esté autorizada a prestar en el país en el que esté establecida; k) servicios de inversión que vaya a prestar y actividades que vaya a realizar en la Unión, así como, en su caso, servicios auxiliares.

Article 2 Requisitos relativos a la presentación de información

1 La empresa del tercer país notificará a la AEVM, en el plazo de treinta días, cualquier modificación de la información facilitada conforme al artículo 1, letras a) a g), j) y k).

2 La información a que se refiere el artículo 1, letra j), se facilitará a la AEVM mediante una declaración escrita expedida por una autoridad competente del tercer país.

3 La información facilitada a la AEVM en virtud del artículo 1 estará redactada en inglés, utilizando el alfabeto latino. Los documentos que se transmitan adjuntos a la AEVM de conformidad con el artículo 1 y el apartado 2 del presente artículo estarán redactados en inglés o, cuando se hayan redactado en otra lengua, se facilitará también una traducción jurada al inglés.

Article 3 Información sobre los tipos de clientes en la Unión

1 Las empresas de terceros países facilitarán a los clientes la información a que se refiere el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 en un soporte duradero.

2 La información a que se refiere el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 600/2014: a) se facilitará en inglés o en la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado miembro en el que se vayan a prestar los servicios; b) tendrá una presentación y estructura que permitan su fácil lectura, y los caracteres empleados serán de un tamaño legible; c) no utilizará colores que puedan mermar la comprensibilidad de la información.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la fecha a que se refiere el artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Relations

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