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Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores (Texto pertinente a efectos del EEE )

CELEX
32016R2281
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-11-30
In force since
2017-01-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y/o la puesta en servicio de: a) productos de calentamiento de aire con una potencia nominal de calefacción de hasta 1 MW; b) productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura con una potencia nominal de refrigeración de hasta 2 MW; c) ventiloconvectores.

2 El presente Reglamento no se aplicará a los productos que cumplan como mínimo uno de los criterios siguientes: a) productos regulados por el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión , en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local; b) productos regulados por el Reglamento (UE) n.o 206/2012 de la Comisión , respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores; c) productos regulados por el Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión , respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados; d) productos regulados por el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión , en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos; e) enfriadoras de confort con temperaturas de salida del agua enfriada de menos de + 2 °C y enfriadoras de procesos de alta temperatura con temperaturas de salida del agua enfriada de menos de + 2 °C o de más de + 12 °C; f) productos diseñados para la utilización predominante de combustibles de biomasa; g) productos que utilizan combustibles sólidos; h) productos que suministran calor o frío en combinación con energía eléctrica («cogeneración») mediante un proceso de conversión o de combustión de combustible; i) productos incluidos en instalaciones reguladas por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre las emisiones industriales; j) enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan exclusivamente condensación mediante evaporación; k) productos fabricados a medida, ex profeso y montados in situ; l) enfriadoras de procesos de alta temperatura en las que la refrigeración se efectúa mediante un proceso de absorción que utiliza calor como fuente de energía, y m) productos de calentamiento de aire o productos de refrigeración cuya función primaria es producir o almacenar materiales perecederos a temperaturas especificadas por instalaciones comerciales, institucionales o industriales y respecto a los cuales la calefacción o la refrigeración de espacios constituye una función secundaria, y respecto a los cuales la eficiencia energética de la función de calefacción o de refrigeración de espacios depende de la eficiencia energética de la función primaria.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en la Directiva 2009/125/CE, serán de aplicación las definiciones siguientes: 1)«producto de calentamiento de aire» un dispositivo que: a) incorpora o proporciona calor a un sistema de calefacción a base de aire; b) está equipado con uno o varios generadores de calor, y c) puede incluir un sistema de calefacción a base de aire para suministrar aire calentado directamente al espacio calentado mediante un dispositivo de circulación de aire. Se considerará que un generador de calor diseñado para ser incorporado a un producto de calentamiento de aire y una caja de un producto de calentamiento de aire diseñada para ser equipada con tal generador de calor constituyen, conjuntamente, un producto de calentamiento de aire; 2)«sistema de calefacción a base de aire»los componentes o equipos necesarios para el suministro de aire calentado, mediante un dispositivo de circulación de aire, bien por conductos o directamente al espacio calentado, cuya finalidad es alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo;3)«generador de calor» la parte de un producto de calentamiento de aire que genera calor útil mediante uno o varios de los siguientes procesos: a) la combustión de combustibles líquidos o gaseosos; b) el efecto Joule en los elementos calefactores de un sistema de calefacción por resistencia eléctrica; c) la captura de calor del aire ambiente, de aire extraído de un sistema de ventilación, de agua o de la tierra, y la transferencia de ese calor al sistema de calefacción a base de aire utilizando un ciclo de compresión de vapor o un ciclo de sorción; 4)«producto de refrigeración» un dispositivo que: a) incorpora o proporciona aire o agua enfriados a un sistema de refrigeración a base de aire o a un sistema de refrigeración a base de agua, y b) está equipado con uno o varios generadores de frío. Se considerará que un generador de frío diseñado para ser incorporado a un producto de refrigeración y una caja de un producto de refrigeración diseñada para ser equipada con tal generador de frío constituyen, conjuntamente, un producto de refrigeración; 5)«sistema de refrigeración a base de aire»los componentes o equipos necesarios para el suministro de aire refrigerado, mediante un dispositivo de circulación de aire, bien por conductos o directamente al espacio refrigerado, para alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo;6)«Sistema de refrigeración a base de agua»los componentes o equipos necesarios para la distribución de agua enfriada y la transferencia del calor de espacios interiores a agua enfriada, cuya finalidad es alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo;7)«generador de frío»la parte de un producto de refrigeración que genera una diferencia de temperatura que permite extraer calor de la fuente de calor —el espacio interior que debe ser refrigerado— y transferirlo a un disipador de calor, que puede ser el aire ambiente, agua o la tierra, utilizando un ciclo de compresión de vapor o un ciclo de sorción;8)«enfriadora de confort» un producto de refrigeración: a) cuyo intercambiador de calor de interior (evaporador) extrae calor de un sistema de refrigeración a base de agua (fuente de calor), diseñado para funcionar a temperaturas de salida del agua enfriada de + 2 °C o más; b) que está equipado con un generador de frío, y c) cuyo intercambiador de calor de exterior (condensador) libera ese calor al disipador de calor (aire ambiente, agua o tierra); 9)«ventiloconvector»un dispositivo que proporciona circulación forzada de aire interior con la finalidad de calentar, refrigerar, deshumidificar o filtrar el aire interior, a efectos del confort térmico del ser humano, pero que no incluye la fuente de calentamiento o refrigeración ni un intercambiador de calor de exterior. El dispositivo puede ir equipado de un conducto mínimo para guiar entrada y salida de aire, incluido aire acondicionado. Puede estar diseñado para ser empotrado o disponer de una carcasa que permita colocarlo en el espacio que deba acondicionarse. Puede incluir un generador de calor por efecto Joule diseñado para ser utilizado exclusivamente como calefactor de reserva;10)«enfriadora de procesos de alta temperatura» un producto: a) compuesto como mínimo por un compresor, accionado o previsto para ser accionado por un motor eléctrico, y como mínimo por un evaporador; b) capaz de bajar y mantener de forma constante la temperatura de un líquido, a fin de refrigerar un aparato o sistema refrigerado cuya finalidad no es refrigerar un espacio para el confort térmico del ser humano; c) capaz de suministrar su potencia nominal de refrigeración a una temperatura a la salida del intercambiador de calor de interior de 7 °C, en condiciones estándar; d) que puede incluir o no el condensador, el sistema de circulación del refrigerante u otros dispositivos complementarios; 11)«potencia nominal de refrigeración» (P)la potencia de refrigeración, expresada en kW, que puede alcanzar la enfriadora de procesos de alta temperatura, funcionando a plena carga y medida a una temperatura del aire de entrada de 35 °C, en el caso de las enfriadoras de procesos de alta temperatura refrigeradas por aire, y a una temperatura del agua de entrada de 30 °C, en el caso de las enfriadoras de procesos de alta temperatura refrigeradas por agua;12)«enfriadora de procesos de alta temperatura refrigerada por aire»enfriadora de procesos de alta temperatura cuyo medio de transferencia térmica en el condensador es el aire;13)«enfriadora de procesos de alta temperatura refrigerada por agua»enfriadora de procesos de alta temperatura cuyo medio de transferencia térmica en el condensador es el agua o la salmuera;14)«combustible de biomasa»combustible producido a partir de la biomasa;15)«biomasa»la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos;16)«combustible sólido»combustible sólido a temperaturas interiores normales;17)«potencia nominal de calefacción» (Prated,h)la potencia de calefacción de una bomba de calor, de un generador de aire caliente o de un ventiloconvector, expresada en kW, al proporcionar calor a un espacio en «condiciones estándar»;18)«potencia nominal de refrigeración» (Prated,c)la potencia de refrigeración de una enfriadora de confort, de un acondicionador de aire o de un ventiloconvector, expresada en kW, al proporcionar refrigeración a un espacio en «condiciones estándar»;19)«condiciones estándar»las condiciones de funcionamiento de las enfriadoras de confort, los acondicionadores de aire y las bombas de calor en las que estos se ensayan para la determinación de su potencia nominal de calefacción, su potencia nominal de refrigeración, su nivel de potencia acústica o las emisiones de óxidos de nitrógeno. En el caso de los productos que utilizan motores de combustión interna, se trata del equivalente rpm de motor (Erpmequivalent);20)«temperatura de salida del agua enfriada»la temperatura del agua que sale de la enfriadora de confort, expresada en grados Celsius. A los efectos de los anexos II a V, en el anexo I se establecen definiciones adicionales.

Article 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario

1 Los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, los ventiloconvectores y las enfriadoras de procesos de alta temperatura figuran en el anexo II.

2 Cada requisito de diseño ecológico se aplicará de conformidad con el siguiente calendario: a) a partir del 1 de enero de 2018: i) los productos de calentamiento de aire cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1, letra a), y en el anexo II, punto 5, ii) los productos de refrigeración cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2, letra a), y en el anexo II, punto 5, iii) las enfriadoras de procesos de alta temperatura cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 3, letra a), y en el anexo II, punto 5, iv) los ventiloconvectores cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 5; b) a partir del 26 de septiembre de 2018: i) los productos de calentamiento de aire y los productos de refrigeración cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 4, letra a); c) a partir del 1 de enero de 2021: i) los productos de calentamiento de aire cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1, letra b), ii) los productos de refrigeración cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2, letra b), iii) las enfriadoras de procesos de alta temperatura cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 3, letra b), iv) los productos de calentamiento de aire cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 4, letra b).

3 El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo III.

Article 4 Evaluación de la conformidad

Los fabricantes podrán elegir entre utilizar, a efectos del procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, bien el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de dicha Directiva, o bien el sistema de gestión descrito en su anexo V. Los fabricantes facilitarán la documentación técnica que contenga la información que se especifica en el anexo II, punto 5, letra c), del presente Reglamento.

Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Las autoridades competentes de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

Article 6 Valores de referencia

Los valores de referencia indicativos para la clasificación de los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura de mejores características disponibles en el mercado figuran en el anexo V del presente Reglamento.

Article 7 Reexamen

La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz de los avances técnicos relacionados con los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura. Presentará los resultados de dicho reexamen al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico a más tardar el 1 de enero de 2022. En el reexamen se evaluarán los siguientes aspectos: a) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones directas de gases de efecto invernadero causadas por los refrigerantes; b) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan condensación por evaporación y para las enfriadoras de procesos de alta temperatura que utilizan tecnología de absorción; c) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos sobre la eficiencia energética y las emisiones de óxidos de nitrógeno de los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura; d) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones de ruido de los productos de calentamiento de aire, de los productos de refrigeración, de las enfriadoras de procesos de alta temperatura y de los ventiloconvectores; e) la conveniencia de fijar requisitos relativos a las emisiones sobre la base de la potencia de calefacción o de refrigeración útil, en lugar del consumo de energía; f) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para los generadores de aire caliente combinados; g) la conveniencia de establecer requisitos de etiquetado energético para los productos de calentamiento de aire domésticos; h) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos para los generadores de aire caliente C2 y C4; i) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos para los acondicionadores de aire de tejado y por conductos y para las bombas de calor; j) la conveniencia de la certificación por terceros, y k) respecto a todos los productos, el valor de las tolerancias a efectos de verificación admitidas en los procedimientos de verificación establecidos en el anexo IV.

Article 8 Excepciones

1 Hasta el 1 de enero de 2018, los Estados miembros podrán autorizar la comercialización o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura conformes con sus disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional o de rendimiento energético estacional en el momento de la adopción del presente Reglamento.

2 Hasta el 26 de septiembre de 2018, los Estados miembros podrán autorizar la comercialización o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire y productos de refrigeración conformes con sus disposiciones nacionales vigentes en materia de emisiones de óxidos de nitrógeno en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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