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Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro

CELEX
32016R2372
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2016-12-19
In force since
2017-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2017 de determinadas poblaciones de peces en el mar Negro por los buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de Bulgaria y Rumanía. a) Rodaballo (Psetta maxima) b) Espadín (Sprattus sprattus)

Article 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Negro.

Article 3 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«CGPM»Comisión General de Pesca del Mediterráneo;b)«mar Negro»la subzona geográfica 29, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ;c)«buque pesquero»cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;d)«buque pesquero de la Unión»todo buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;e)«población»un recurso biológico marino presente en una zona de gestión determinada;f)«contingente autónomo de la Unión»límite de capturas asignado de forma autónoma a los buques pesqueros de la Unión en la ausencia de un TAC consensuado;g)«evaluación analítica»la evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y explotación de la población, que, según el examen científico realizado, es de calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas.

Article 4 Asignación de posibilidades de pesca

En el anexo se establecen los contingentes autónomos de la Unión para los buques pesqueros de la Unión, su asignación entre los Estados miembros y las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación, si procede.

Article 5 Disposiciones especiales sobre las asignaciones

La asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; c) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

Article 6 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque

Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias realizadas en la pesquería de rodaballo por buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que disponga de una cuota y a condición de que dicha cuota no esté agotada.

Article 7 Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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