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Dictamen de la Comisión, de 6 de junio de 2017, relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de Comurhex II, situada en Malvési (Francia), con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32017A0608(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-06
In force since
2017-06-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 6 de junio de 2017 relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de Comurhex II, situada en Malvési (Francia), con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua francesa es el único auténtico) 2017/C 180/01 La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado . El 7 de octubre de 2016 , la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan modificado de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de Comurhex II.

Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 5 de diciembre de 2016 y facilitada por las autoridades francesas el 6 y el 17 de enero de 2017 , y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen: 1. la distancia entre la planta y el punto más cercano situado en el territorio de otro Estado miembro, en este caso España, es de 80 km, 2. el plan modificado supone un aumento de los límites autorizados de los vertidos a la atmósfera de efluentes radiactivos, mientras que el resto de límites autorizados de vertidos permanecen invariables, 3. en condiciones normales de funcionamiento, es improbable que el plan modificado cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en las nuevas Directivas sobre normas básicas de seguridad , 4. el plan modificado no tiene consecuencias en relación con el vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales del plan vigente, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas básicas de seguridad.

En conclusión, la Comisión considera que la aplicación del plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos de la instalación de Comurhex II situada en Malvési (Francia), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud previstos en los datos generales, no puede causar una contaminación radiactiva que sea significativa, desde el punto de vista sanitario, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro, con arreglo a las disposiciones establecidas en las Directivas sobre normas básicas de seguridad. Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2017 .

Por la Comisión Miguel Arias Cañete Miembro de la Comisión

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