Dictamen de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, sobre la Recomendación del Banco Central Europeo relativa a una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
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Article 22 Sistemas de compensación y de pago
El BCE y los bancos centrales nacionales podrán proporcionar medios y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes, y unos sistemas de compensación de instrumentos financieros, dentro de la Unión, así como con terceros países.»
Article 22 Sistemas de compensación y de pago
22.1 El BCE y los bancos centrales nacionales podrán proporcionar medios y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión, así como con terceros países.
22.2 Con el fin de alcanzar los objetivos del SEBC y desempeñar sus funciones, el BCE podrá dictar reglamentos en relación con los sistemas de compensación de instrumentos financieros dentro de la Unión y con terceros países, compatibles con los actos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo y con las medidas adoptadas en virtud de tales actos.»
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