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Decisión (UE) 2017/1258 del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre la delegación de decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución (BCE/2017/22)

CELEX
32017D0022
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-07-05
In force since
2017-07-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por: 1) «información estadística confidencial», la definida en el artículo 1, punto 12, del Reglamento (CE) no 2533/98; 2) «decisión delegada», la tomada por el Consejo de Gobierno sobre la base de los poderes de delegación en virtud de la presente decisión.

Article 2 Transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución

1 El Consejo de Gobierno por la presente delega las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución del Consejo Ejecutivo.

2 Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo se adoptará mediante una decisión delegada, si se cumplen los criterios para la adoptción de las decisiones delegadas, como se establece en el artículo 3.

Article 3 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución

1 Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo puede realizarse mediante una decisión delegada en la que esta información es, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, necesaria para el ejercicio de las funciones de la Junta Única de Resolución. La información estadística confidencial a transmitir a la Junta Única de Resolución debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con dichas funciones.

2 Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución únicamente debe realizarse mediante una decisión delegada a) en la que la información sea necesaria para que la Junta Única de Resolución realice una Prueba de Interés Público a fin de evaluar qué impacto tendrían las medidas de resolución en las entidades de contrapartida desde una perspectiva financiera y evaluar la interconexión financiera con otras entidades financieras y entidades de contrapartida; b) en la que la transmisión de esta información no sería perjudicial para la realización de las funciones del SEBC.

Article 4 Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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