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Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2017, por la que se crea el Grupo de Expertos de la Comisión «Plataforma de bienestar animal» (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D0131(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-01-24
In force since
2017-02-20
End of validity
2030-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

Se crea un grupo de expertos denominado «Plataforma de bienestar animal» («la Plataforma»).

Article 2 Funciones

Las funciones de la Plataforma serán las siguientes: a) ayudar a la Comisión a elaborar e intercambiar acciones coordinadas para contribuir a la puesta en práctica y aplicación de la legislación de la Unión Europea sobre bienestar animal, así como a la comprensión, tanto dentro como fuera de la Unión, de la legislación de la Unión y de la normativa internacional sobre bienestar animal; b) facilitar el desarrollo y la aplicación de compromisos voluntarios para que las empresas mejoren el bienestar animal; c) contribuir a promover las normas de la Unión sobre bienestar animal para valorizar el valor de mercado de los productos de la Unión a escala mundial; d) fomentar el diálogo entre las autoridades competentes, las empresas, la sociedad civil, el mundo universitario, los científicos y las organizaciones intergubernamentales internacionales sobre temas de la Unión relacionados con el bienestar animal; e) promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas, conocimientos científicos e innovaciones relacionadas con el bienestar animal de interés para la Unión; f) compartir información sobre la elaboración de políticas en los ámbitos y las actividades mencionadas.

Article 3 Consulta

La Comisión podrá consultar a la Plataforma toda cuestión de bienestar animal de interés para la Unión.

Article 4 Composición

1 La Plataforma estará formada por un máximo de setenta y cinco miembros.

2 Formarán parte de la Plataforma los siguientes miembros: a) las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países del EEE que tengan competencias en materia de bienestar animal; b) las organizaciones empresariales y profesionales a nivel de la Unión implicadas en la cadena alimentaria en cuanto al suministro de animales o productos de origen animal, y en la en la cría de animales con otros fines ganaderos; c) organizaciones de la sociedad civil que trabajen a nivel de la Unión Europea por el bienestar animal; d) expertos independientes de centros académicos y de investigación científica sobre bienestar animal con repercusiones en las políticas de la Unión; e) organizaciones intergubernamentales internacionales que trabajan por el bienestar animal , f) la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

3 Los miembros a que hace referencia el apartado 2, letra d), serán nombrados a título personal y actuarán con independencia y en defensa del interés público.

4 Los miembros a que hace referencia el apartado 2, letras b) y c), serán seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5. Las organizaciones nombrarán a sus representantes en la Plataforma a un alto nivel, velando por que sean permanentes y aporten un nivel suficientemente alto de conocimientos especializados. La Comisión podrá rechazar a un representante nombrado por estos miembros si, por motivos justificados especificados en la convocatoria de solicitudes de la Plataforma, considera el nombramiento inapropiado. En tal caso, se pedirá a la organización en cuestión que designe a otro representante.

6 Los miembros a que hace referencia el apartado 2, letras a), e) y f), nombrarán a sus representantes responsables en la Plataforma velando por que aporten un nivel suficientemente alto de conocimientos especializados.

7 Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las actividades de la Plataforma y que, en opinión de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, no cumplan lo establecido en el artículo 339 del TFUE o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones de la Plataforma y podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

Article 5 Proceso de selección

1 La selección de los miembros de la Plataforma a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, letras b) a d), se llevará a cabo mediante convocatoria pública de candidaturas, que se publicará en el Registro de grupos de expertos y demás entidades similares de la Comisión («el Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, entre ellos la experiencia requerida y los intereses representados en relación con el trabajo por realizar. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de cuatro semanas.

2 Los miembros a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, letra d), deberán revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su solicitud, una declaración de intereses (DDI) en el modelo estándar de formulario DDI para grupos de expertos, y un curriculum vitae actualizado. Para poder ser nombrado miembro a título personal, será necesario presentar un formulario DDI debidamente cumplimentado. La evaluación del conflicto de intereses se realizará de acuerdo con las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos («las normas horizontales») .

3 Para que puedan ser nombradas las organizaciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, letras b) y c), será necesaria la inscripción en el registro de transparencia.

4 Los miembros a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, letras b) a d), serán designados por el Director General de Salud y Seguridad Alimentaria entre los solicitantes con competencias adecuadas en los ámbitos mencionados en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

5 Los miembros serán nombrados hasta el 31 de diciembre de 2019. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado.

6 En cuanto a los miembros a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, letra d), el Director General de Salud y Seguridad Alimentaria designará suplentes, en las mismas condiciones que los miembros, que sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o impedimento. El Director General establecerá asimismo una lista de reserva de candidatos adecuados, una vez que estos hayan dado su acuerdo, que podrá servir para designar a los miembros sustitutos.

Article 6 Presidencia

La Plataforma estará presidida por el Director General de Salud y Seguridad Alimentaria o su representante.

Article 7 Funcionamiento

1 La Plataforma actuará a petición del Presidente, de conformidad con las normas horizontales.

2 La Plataforma se reunirá, en principio, al menos dos veces al año en la sede de la Comisión, y siempre que esta lo considere oportuno.

3 Los servicios de la Comisión prestarán los servicios de secretaría. Podrán asistir a reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos los funcionarios de otros departamentos de la Comisión con interés en el trabajo de la Plataforma.

4 De común acuerdo con la Presidencia, la Plataforma podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.

5 Las actas de la deliberación sobre cada punto del orden del día y las conclusiones de los debates serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad del Presidente.

6 La Plataforma adoptará sus informes o conclusiones por consenso. En caso de votación, se decidirá su resultado por mayoría simple de los miembros. Los diputados que hayan votado en contra tendrán derecho a adjuntar al correspondiente informe o conclusión un documento resumiendo los motivos de su posición.

Article 8 Subgrupos

1 El Director General de Salud y Seguridad Alimentaria podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por la Comisión. Los subgrupos desarrollarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán a la Plataforma. Se disolverán en el momento en que hayan cumplido su mandato.

2 Los miembros de los subgrupos que no sean miembros de la Plataforma serán seleccionados mediante una convocatoria pública de solicitudes, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales .

Article 9 Expertos invitados

El Presidente podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos de la Plataforma o de sus subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Article 10 Observadores

1 Podrá concederse a particulares, organizaciones y entidades públicas el estatus de observador, de conformidad con las normas horizontales, bien por invitación directa o bien mediante una convocatoria pública de solicitudes.

2 Las organizaciones o entidades públicas nombrados observadores designarán a sus representantes.

3 Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por el Presidente a participar en los debates de la Plataforma y proporcionar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la redacción de los informes o las conclusiones de la Plataforma.

4 La Plataforma no tendrá más de cinco observadores.

Article 11 Reglamento interno

A propuesta del Presidente y de acuerdo con él, la Plataforma adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con la normas horizontales.

Article 12 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros de la Plataforma y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444 . En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Article 13 Relación con el Parlamento Europeo

Se mantendrá informado al Parlamento Europeo de los trabajos de la Plataforma. A petición del Parlamento Europeo, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea , la Comisión podrá invitar al Parlamento a enviar expertos a las reuniones.

Article 14 Transparencia

1 La Plataforma y sus subgrupos se registrarán en el Registro de grupos de expertos.

2 Se publicarán en el Registro de grupos de expertos los datos siguientes de la composición de los grupos: a) los nombres de las personas designadas a título personal; b) la lista de organizaciones miembros; los intereses representados; c) los nombres de otras entidades públicas; d) los nombres de los observadores.

3 La Comisión publicará todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o introduciendo en el mismo un enlace a un sitio web específico en el que pueda encontrarse la información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. Más concretamente, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión, seguidos por la rápida publicación de las actas. Solo se harán excepciones a la publicación cuando se considere que la divulgación de un documento supone un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 15 Gastos de las reuniones

1 Los participantes en las actividades de la Plataforma y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2 Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma y de los subgrupos serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en ella vigentes y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus departamentos en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Article 16 Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2019.

Relations

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Versions

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