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Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 de la Comisión, de 13 de febrero de 2017, por la que se fijan procedimientos para la notificación de alertas en el marco del sistema de alerta precoz y respuesta establecido en relación con las amenazas transfronterizas graves para la salud, así como para el intercambio de información, la consulta y la coordinación de las respuestas a tales amenazas de conformidad con la Decisión n.° 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D0253
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-02-13
In force since
2017-03-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autoridades competentes del SAPR

1 La Comisión concederá a las autoridades competentes del SAPR, que hayan sido designadas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Decisión n.o 1082/2013/UE, el acceso al SAPR establecido en virtud del artículo 8 de la Decisión n.o 1082/2013/UE.

2 Los Estados miembros velarán por que se establezcan canales de comunicación eficaces entre las autoridades competentes del SAPR y cualesquiera otras autoridades competentes pertinentes dentro de su jurisdicción, a fin de identificar rápidamente las amenazas transfronterizas graves para la salud que cumplan los criterios fijados en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Decisión n.o 1082/2013/UE.

Article 2 Notificaciones de alerta en el SAPR

1 En caso de que un Estado miembro o la Comisión tengan conocimiento de la aparición o el desarrollo de una amenaza transfronteriza grave para la salud a tenor del artículo 9, apartado 1, de la Decisión n.o 1082/2013/UE, introducirán sin demora la alerta a que se hace referencia en dicho artículo y, en cualquier caso, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde el momento en que se haya tenido conocimiento de la amenaza.

2 El Estado miembro o la Comisión podrán informar al Comité de Seguridad Sanitaria sobre la introducción de una alerta.

3 La obligación de notificación a que se refiere el apartado 1 no afectará a la obligación de notificación establecida en el artículo 9, apartado 2, de la Decisión n.o 1082/2013/UE.

4 El hecho de que no pueda disponerse de toda la información pertinente indicada en el artículo 9, apartado 3, de dicha Decisión no retrasará la notificación de una alerta.

5 La alerta a que se refiere el apartado 1 especificará cómo se cumplen los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Decisión n.o 1082/2013/UE.

6 En caso de que, tras una notificación de alerta, un Estado miembro o la Comisión deseen comunicar la información pertinente disponible a efectos de coordinación de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión n.o 1082/2013/UE utilizarán la funcionalidad ad hoc del SAPR para enviar un «comentario» en respuesta al mensaje de notificación inicial.

Article 3 Otros sistemas de alerta precoz y respuesta de la Unión

1 En la notificación de alerta a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se especificará si la amenaza identificada había sido notificada previamente a través de otros sistemas de información o de alerta a nivel de la Unión o con arreglo al Tratado Euratom.

2 En caso de que una amenaza transfronteriza grave para la salud se comunique a través de más de un sistema de alerta o información de la Unión, la Comisión indicará, mediante el SAPR, cuál es el sistema principal para el tipo específico de intercambio de información.

3 A los efectos del presente artículo, en «otros sistemas de alerta e información a nivel de la Unión o con arreglo al Tratado Euratom» se incluirán los sistemas indicados en el anexo I.

Article 4 Coordinación de las respuestas nacionales a las amenazas transfronterizas graves para la salud

1 En caso de que una solicitud de consulta se efectúe de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Decisión n.o 1082/2013/UE, a efectos de la coordinación de la respuesta a una amenaza transfronteriza grave para la salud, la Comisión adoptará las disposiciones necesarias para la consulta que se celebrará en el Comité de Seguridad Sanitaria en un plazo de dos días laborables a partir de la solicitud, en función de la urgencia en relación con la gravedad de esa amenaza.

2 La Comisión informará al Comité de Seguridad Sanitaria sobre la solicitud y pondrá a su disposición cualquier información pertinente sobre la amenaza, además de la que ya haya sido comunicada a través del SAPR.

3 Asimismo, los Estados miembros facilitarán por escrito cualquier información de que dispongan sobre la amenaza, además de la que ya haya sido comunicada a través del SAPR, incluidas las medidas de salud pública, u otras medidas, que se hayan adoptado o vayan a adoptarse.

4 El Comité de Seguridad Sanitaria examinará toda la información de que se disponga sobre la amenaza concreta, incluidas las notificaciones de alerta, las evaluaciones de riesgos y cualquier otra información que haya sido comunicada por los Estados miembros o la Comisión, bien mediante el SAPR o bien mediante el Comité de Seguridad Sanitaria, incluida la información sobre las medidas de salud pública que se hayan adoptado o vayan a adoptarse. Tal examen deberá realizarse sin demora alguna.

5 Al estudiar o adoptar medidas de salud pública para luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, los Estados miembros deberán tener en cuenta el resultado del examen realizado en el marco de la consulta del Comité de Seguridad Sanitaria.

Article 5 Comunicación de riesgos y crisis

1 A raíz de una solicitud de consulta, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Decisión n.o 1082/2013/UE, los Estados miembros se consultarán mutuamente en el Comité de Seguridad Sanitaria y desarrollarán y propondrán el contenido y la forma de las comunicaciones de riesgos y crisis que los Estados miembros deberán facilitar al público en general o a los profesionales de la salud. Los Estados miembros podrán adaptar las comunicaciones en función de sus necesidades y circunstancias.

2 Los Estados miembros que ya hayan enviado comunicaciones de crisis y riesgos sobre una amenaza transfronteriza grave para la salud deberán informar, por escrito, al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión acerca del contenido de dichas comunicaciones.

Article 6 Desactivación de la notificación de alertas

Si dejan de darse las condiciones que justificaron la introducción de una alerta de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión n.o 1082/2013/UE, la alerta deberá ser desactivada por el Estado miembro que la introdujo, o por la Comisión en caso de que esta la hubiera introducido. La desactivación de una alerta solo tendrá lugar una vez que haya sido acordada por todos los Estados miembros afectados por la alerta.

Article 7 Derogación de la Decisión 2000/57/CE

1 Queda derogada la Decisión 2000/57/CE.

2 Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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