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Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva [notificada con el número C(2016) 4060] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D0365
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2016-07-04
In force since
2017-03-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las siguientes medidas constituyen ayudas estatales que fueron concedidas de manera ilegal por el Reino de España infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que son incompatibles con el mercado interior: Medida 1 El aval público concedido por el IVF el 5 de noviembre de 2009 para un préstamo bancario a la Fundación Valencia para la suscripción de acciones del Valencia CF, en el marco de la operación de ampliación de capital del Valencia CF, por un importe de 19,193 millones EUR. Medida 2 El aval público concedido por el IVF el 26 de julio de 2010 para un préstamo bancario a la Fundación Hércules para la suscripción de acciones del Hércules CF, en el marco de la operación de ampliación de capital del Hércules CF, por un importe de 6,143 millones EUR. Medida 3 El aval público concedido por el IVF el 17 de febrero de 2011 para dos préstamos bancarios a la Fundación Elche para la suscripción de acciones del Elche CF, en el marco de la operación de ampliación de capital del Elche CF, por un importe de 3,688 millones EUR. Medida 4 El incremento concedido por el IVF el 10 de noviembre de 2010 en favor de la Fundación Valencia por un importe de 1,188 millones EUR para el pago del principal, los intereses y los gastos vencidos del préstamo garantizado por la medida 1.

Article 2

1 El Reino de España procederá a recuperar la ayuda estatal incompatible concedida a que se refiere el artículo 1 del Valencia CF en el caso de las medidas 1 y 4, del Hércules CF en el caso de la medida 2 y del Elche CF en el caso de la medida 3.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 El Reino de España cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda a que se refiere el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 El Reino de España garantizará que se aplique la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino de España presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, y c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 El Reino de España mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Relations

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