Decisión (PESC) 2017/412 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 2
El artículo 1 no se aplicará a: a) la venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, y la prestación de asistencia técnica conexa o de financiación y asistencia financiera, destinados exclusivamente a apoyar la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, y las misiones de la Unión y las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, o a ser utilizados por ellos; b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la RCA, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados únicamente a prestar apoyo o servir en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité establecido de conformidad con el párrafo 57 de la RCSNU 2127 (2013) (en lo sucesivo, “Comité”); c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín llevados a la RCA por fuerzas del Chad o de Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida en Jartum el 23 de mayo de 2011 por la RCA, el Chad y Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a usos humanitarios o de protección y a la asistencia técnica o al adiestramiento correspondientes, previa aprobación del Comité; e) la venta, el suministro, la transferencia o exportación de ropa de protección incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la RCA el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso; f) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a su uso en las patrullas internacionales que proporcionan seguridad en el área protegida trinacional del río Sangha para prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a las leyes nacionales de la RCA o a las obligaciones jurídicas internacionales de la RCA, previa notificación al Comité; g) la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y otro equipo mortífero conexo a las fuerzas de seguridad de la RCA, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a prestar apoyo o servir en el proceso de RSS de la RCA, previa aprobación del Comité; o h) otra venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín, o suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions