Decisión (UE) 2017/449 del Consejo, de 7 de marzo de 2017, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la sexagésima sesión de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión de sustancias en el marco de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971
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Article 1
La posición que los Estados miembros deben adoptar, en nombre de la Unión, en la sexagésima sesión de la Comisión de Estupefacientes que se celebrará del 13 al 17 de marzo de 2017, cuando este organismo deba adoptar decisiones relativas a la inclusión de sustancias en las Listas de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, será conforme con el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros que son miembros de la Comisión de Estupefacientes expresarán esta posición actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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