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Decisión (UE) 2017/502 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C ex 2014/NN) aplicada por los Países Bajos en favor de Starbucks [notificada con el número C(2015) 7143] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D0502
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-21
In force since
2017-03-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El acuerdo previo de fijación de precios firmado por los Países Bajos el 28 de abril de 2008 con Starbucks Manufacturing EMEA B.V., el cual permite a esta última la determinación de su obligación de declarar el impuesto de sociedades en los Países Bajos anualmente por un período de diez años, constituye una ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que es incompatible con el mercado interior y que fue puesta en vigor ilegalmente por los Países Bajos en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Article 2

1 Los Países Bajos recuperarán la ayuda incompatible e ilegal mencionada en el artículo 1 de Starbucks Manufacturing EMEA B.V.

2 Cualquier importe no recuperable de Starbucks Manufacturing EMEA B.V., tras la recuperación descrita en el apartado anterior, será recuperada de Starbucks Corporation.

3 Los importes a recuperar devengarán intereses desde la fecha en las que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda otorgada mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Los Países Bajos se asegurarán de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En los dos meses posteriores a la notificación de la presente Decisión, los Países Bajos presentarán información relativa a la metodología utilizada para calcular la cantidad exacta de la ayuda.

2 Los Países Bajos mantendrán informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales tomadas para aplicar la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda otorgada mencionada en el artículo 1. Presentarán inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya tomadas y planificadas para cumplir la presente Decisión.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

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