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Decisión (PESC) 2017/633 del Consejo, de 3 de abril de 2017, en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

CELEX
32017D0633
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-04-03
In force since
2017-04-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con objeto de apoyar la lucha contra el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, reduciendo al mínimo el riesgo de desvío, en particular mediante robo, pérdida y a través de la reexportación no autorizada de dichas armas a los mercados ilícitos, a los grupos armados ilegales, terroristas y otros receptores no autorizados, la Unión perseguirá los siguientes objetivos en virtud de la presente Decisión: apoyar el Programa de Acción de las NU y el Instrumento Internacional de Localización, garantizar la pertinencia del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización y aumentar su eficacia, apoyar acciones con vistas a un resultado eficaz y adecuado de la Tercera Conferencia de las NU de 2018 para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción de las NU (en lo sucesivo, «Tercera Conferencia de Examen»).

2 A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará en virtud de la presente Decisión: la preparación de la Tercera Conferencia de Examen a través de la celebración de una serie de simposios temáticos y conferencias regionales, un análisis global de los informes nacionales de los Estados miembros de las NU sobre la ejecución del Programa de Acción y del Instrumento Internacional de Localización, que se presentará a la Tercera Conferencia de Examen, un programa de patrocinio destinado a los participantes de terceros países, la prestación de apoyo técnico al presidente de la Tercera Conferencia de Examen, cuatro simposios temáticos de los que se extraigan conclusiones orientadas a la acción sobre temas relacionados con el control de las armas pequeñas y ligeras. Los temas seleccionados se consideraron prioritarios en los documentos de trabajo de la UE presentados en las reuniones del Programa de Acción de las NU (quinta y sexta reuniones bienales de Estados de 2014 y 2016, respectivamente) y quedaron reflejados en los documentos finales de estas reuniones: i) el seguimiento y gestión de los arsenales de armas pequeñas y ligeras en situaciones de conflicto y de postconflicto, ii) las armas pequeñas y ligeras y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 y los aspectos de género en el control de las armas pequeñas y ligeras, iii) los últimos avances en la fabricación, tecnología y diseño de armas pequeñas y ligeras y los consiguientes retos y oportunidades para la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, iv) las sinergias entre el Programa de Acción de las NU, el Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos pertinentes, cinco conferencias regionales que faciliten los intercambios con los representantes gubernamentales y organizaciones regionales de las regiones seleccionadas sobre los documentos finales de los simposios temáticos, el análisis de los informes nacionales sobre la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, centrado en retos de ejecución que brindan oportunidades de cooperación y asistencia, el refuerzo de las bases de la Tercera Conferencia de Examen mediante un programa de patrocinio y de apoyo técnico al presidente de la Tercera Conferencia de Examen, y la difusión a través de comunicados de prensa y actos paralelos.

3 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en el apartado 2.

Article 2

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «UNODA»), que estará asistida por el centro «Small Arms Survey», representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (en lo sucesivo, «SAS»).

3 La UNODA, asistida por el SAS realizará sus tareas, bajo la responsabilidad de la Alta Representante. La Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será 2798381,56 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la UNODA. Se exhortará a la UNODA y al SAS a que lleguen a un acuerdo sobre el reembolso de los gastos ocasionados por el SAS por su contribución a la ejecución de la presente Decisión. El acuerdo entre la Comisión y la UNODA estipulará que la UNODA y el SAS tienen que garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de forma apropiada a su importancia.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará 24 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada en vigor si en ese plazo no se hubiere celebrado el acuerdo de financiación.

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