Decisión (UE) 2017/639 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2016, sobre la ayuda estatal SA.23216-C 54/07 (ex NN 55/07) a favor de Emsländische Eisenbahn GmbH, Alemania [notificada con el número C(2016) 6232] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La dotación de capital inicial y las 280310 acciones de la empresa del sector de la energía RWE constituyen una ayuda existente en el sentido del artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CEE) n.o 659/1999 del Consejo .
Article 2
Los dividendos que Emsländische Eisenbahn GmbH recibió de las acciones, así como la compensación por la coordinación del transporte escolar y por la elaboración del plan de transporte de cercanías, no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 3
En cuanto a la compensación que Emsländische Eisenbahn GmbH recibió por la gestión de la Central de Movilidad de Emsland, esta posible ayuda es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 1107/70.
Article 4
1 En la medida que los autobuses cedidos a Emsländische Eisenbahn GmbH constituyan una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esta ayuda es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 1107/70 sin perjuicio de la obligación de Alemania con arreglo al apartado 2.
2 Los autobuses a la demanda se deberán utilizar para el servicio homónimo. En caso de que EEB venda uno de los autobuses, deberá transferir al Distrito Rural de Emsland el producto de dicha venta.
Article 5
La ayuda que las autoridades alemanas concedieron a Emsländische Eisenbahn GmbH mediante la cesión de 37630 acciones de RWE en 1998 será compatible con el mercado interior siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 6.
Article 6
1 Las acciones no podrán venderse ni utilizarse como garantía, salvo cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2.
2 En un plazo de dos meses a partir de la adopción de la presente Decisión, Emsländische Eisenbahn GmbH firmará un acuerdo con el Distrito Rural de Emsland en relación con las acciones de RWE. Dicho acuerdo deberá confirmar lo siguiente: las acciones de RWE no podrán utilizarse como garantía o de otra forma que favorezca a las actividades económicas de EEB, EEB transferirá todos los dividendos de las acciones de RWE al Distrito Rural de Emsland, EEB transferirá igualmente al Distrito Rural de Emsland todos los ingresos que reciba por la venta de las acciones de RWE.
Article 7
Las autoridades alemanas comunicarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 8
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions