Decisión (PESC) 2017/666 del Consejo, de 6 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
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Article 22 bis
1 La prestación de servicios relacionados con la minería y la prestación de servicios relacionados con la fabricación en la industria química, minera y de refino, a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros estará prohibida tenga o no su origen en los territorios de los Estados miembros.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la prestación de servicios relacionados con la minería y de servicios relacionados con la fabricación en las industrias química, minera y de refino, en la medida en que estén destinados a ser empleados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a satisfacer las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización.
3 La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los servicios pertinentes que abarquen los apartados 1 y 2.
Article 22 ter
La prohibición del artículo 22 bis se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.
Article 22 quater
1 La prestación de servicios informáticos y conexos a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros estará prohibida tenga o no su origen en el territorio de los Estados miembros.
2 El apartado 1 no se aplicará en relación con los servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para su utilización por una misión diplomática o consular o por una organización internacional que goce de inmunidad conforme al Derecho internacional.
3 El apartado 1 no se aplicará en relación con los servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización por organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciben financiación pública de la Unión o de los Estados miembros.
4 En los casos no regulados en el apartado 3, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán conceder una autorización para la prestación de servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a satisfacer las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización.
5 La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los servicios pertinentes que abarque el apartado 1.
Article 22 quinquies
La prohibición del artículo 22 quater se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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