Decisión de Ejecución (UE) 2017/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativa a los protocolos comunes y los formatos de datos que deberán utilizar las compañías aéreas para la transmisión de los datos PNR a las Unidades de Información sobre Pasajeros
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Article 1 Protocolos comunes y formatos de datos admitidos
1 Cuando procedan a la transmisión de datos PNR a las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros con arreglo a la Directiva (UE) 2016/681, las compañías aéreas deberán utilizar uno de los formatos de datos y de los protocolos de transmisión que figuran en los puntos 1 y 2 del anexo de la presente Decisión.
2 En caso de que las compañías aéreas transmitan los datos correspondientes a la información anticipada sobre los pasajeros (API) a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/681, por separado de los datos PNR transmitidos para el mismo vuelo, deberán utilizar el formato de datos a que se refiere el punto 3 del anexo de la presente Decisión.
3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las compañías aéreas que no operen vuelos en el interior de la UE o fuera de ella con arreglo a un calendario concreto y público y que no dispongan de la infraestructura necesaria para utilizar los formatos de datos y los protocolos de transmisión que figuran en el anexo deberán transmitir los datos PNR por medios electrónicos que ofrezcan garantías suficientes respecto de las medidas de seguridad técnica, que se acordarán de forma bilateral entre la compañía aérea y el Estado miembro de que se trate.
Article 2 Revisión
1 La Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Decisión de Ejecución a más tardar el 28 de abril de 2021. En dicha revisión deberá abordarse, en particular, la posibilidad de establecer protocolos de transmisión de norma abierta, en exclusiva o adicionalmente a los protocolos en vigor, garantizando al mismo tiempo que estén en consonancia con las normas y las mejores prácticas internacionales.
2 A la luz de dicha revisión, la Comisión podrá aprobar una modificación de la presente Decisión.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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