Decisión (UE) 2017/813 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación UE-Chile en lo que respecta a la sustitución del apéndice II del anexo III del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
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Article 1
1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación en lo que respecta a la sustitución del apéndice II del anexo III del Acuerdo, por el que se establecen las normas de origen específicas, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión de dicho Comité sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras su adopción.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El apéndice II del anexo III del Acuerdo, en el que figura la lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario, se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor noventa días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios.
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