Decisión (UE) 2017/817 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno de la Organización Mundial del Comercio en relación con la modificación del apartado C, inciso ii), del anexo 3 del Acuerdo de la OMC relativo a la frecuencia de los exámenes de las políticas comerciales de la OMC y la modificación de las normas de procedimiento del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de sumarse al consenso para modificar el anexo 3, apartado C, inciso ii), del Acuerdo de la OMC con vistas a ampliar un año la frecuencia de los ciclos de los exámenes de las políticas comerciales de los miembros de la OMC. Los ciclos de examen del anexo 3, apartado C, inciso ii), del Acuerdo de la OMC dependen de la participación en el comercio mundial y, en la actualidad, son de dos, cuatro o seis años. Estos serán sustituidos por ciclos de tres, cinco o siete años, respectivamente. La Comisión expresará esta posición en la próxima reunión del Consejo General.
Article 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales será la de sumarse al consenso para modificar las normas de procedimiento del OEPC, tal como se propone en el documento WT/RD/TPR/745. La Comisión expresará esta posición en una próxima reunión del OEPC.
Article 3
Una vez adoptada, la modificación del anexo 3, apartado C, inciso ii), del Acuerdo de la OMC, tal como la notifique la OMC, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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