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Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)

CELEX
32017D0864
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-05-17
In force since
2017-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

1 El año 2018 será declarado «Año Europeo del Patrimonio Cultural» (en lo sucesivo, «Año Europeo»).

2 El objetivo del Año Europeo será fomentar el intercambio y la valoración del patrimonio cultural de Europa como recurso compartido, sensibilizar acerca de la historia y los valores comunes y reforzar un sentimiento de pertenencia a un espacio europeo común.

Article 2 Objetivos

1 Los objetivos generales del Año Europeo serán fomentar y apoyar la labor realizada por la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, en colaboración con el sector del patrimonio cultural y con la sociedad civil en sentido amplio, para proteger, salvaguardar, reutilizar, realzar, valorar y promover el patrimonio cultural de Europa. En particular, el Año Europeo deberá: a) contribuir a promover el papel del patrimonio cultural de Europa como elemento fundamental de la diversidad cultural y del diálogo intercultural. Con respeto pleno de las competencias de los Estados miembros, debe poner de relieve los mejores medios para garantizar la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural de Europa, así como su disfrute por parte de un público más amplio y diversificado, incluidas medidas para llegar a un público más amplio y acciones educativas en materia de patrimonio, promoviendo así la inclusión y la integración sociales; b) potenciar la contribución del patrimonio cultural europeo a la sociedad y a la economía merced a su potencial económico directo e indirecto, que comprende la capacidad para apoyar a los sectores culturales y creativos, incluidas las pequeñas y medianas empresas, e inspirar la creación y la innovación, así como para fomentar el desarrollo y el turismo sostenibles, mejorar la cohesión social y generar empleo a largo plazo; c) contribuir a promover el patrimonio cultural como elemento importante de las relaciones entre la Unión y terceros países, partiendo del interés y de las necesidades de los países socios y de la experiencia de Europa en materia de patrimonio cultural.

2 Los objetivos específicos del Año Europeo son los siguientes: a) fomentar enfoques relativos al patrimonio cultural centrados en las personas, inclusivos, con visión de futuro, más integrados, sostenibles e intersectoriales; b) promover modelos innovadores de gobernanza y gestión participativas del patrimonio cultural, con participación de todas las partes interesadas, incluidas las autoridades públicas, el sector del patrimonio cultural, los actores privados y las organizaciones de la sociedad civil; c) promover el debate, las actividades de investigación y el intercambio de buenas prácticas respecto de la calidad de la conservación, la protección, la reutilización innovadora y la mejora del patrimonio cultural y respecto de las intervenciones contemporáneas en el entorno histórico; d) fomentar soluciones que hagan el patrimonio cultural accesible a todos, también a través de medios digitales, eliminando barreras sociales, culturales y físicas y teniendo en cuenta a las personas con necesidades específicas; e) poner de relieve y realzar la contribución positiva del patrimonio cultural a la sociedad y a la economía a través de la investigación y la innovación, en particular reforzando la base fáctica de dicha contribución a escala de la Unión; f) fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y las políticas medioambientales, integrando el patrimonio cultural en las políticas medioambiental, arquitectónica y de planificación, y promoviendo la eficiencia energética; g) fomentar las estrategias de desarrollo locales y regionales que aprovechen el potencial del patrimonio cultural, en particular mediante la promoción del turismo sostenible; h) apoyar el desarrollo de capacidades especializadas y mejorar la gestión y la transferencia de conocimientos en el sector del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las consecuencias de la transición al entorno digital; i) promover el patrimonio cultural como fuente de inspiración para la creación y la innovación contemporáneas, y destacar el potencial de fertilización mutua y de mayor interacción entre el sector del patrimonio cultural y otros sectores culturales y creativos; j) sensibilizar al público acerca de la importancia del patrimonio cultural europeo a través de la educación y el aprendizaje permanente, atendiendo en particular a los niños, los jóvenes, las personas mayores, las comunidades locales y los grupos a los que resulta difícil llegar; k) poner de relieve el potencial de la cooperación en materia de patrimonio cultural para establecer vínculos más estrechos dentro de la Unión y con países no pertenecientes a la Unión, así como para fomentar el diálogo intercultural, la reconciliación tras los conflictos y la prevención de estos; l) promover la investigación y la innovación en relación con el patrimonio cultural; facilitar la incorporación y la explotación de los resultados de la investigación por todas las partes interesadas, en particular las autoridades públicas y el sector privado, y facilitar la difusión de los resultados de la investigación a un público más amplio; m) fomentar las sinergias entre la Unión y los Estados miembros, en particular reforzando las iniciativas destinadas a prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales, y n) poner de relieve, a lo largo del año 2018, acontecimientos significativos que revistan una importancia simbólica para la historia y el patrimonio cultural de Europa.

Article 3 Contenido de las medidas

1 Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 incluirán las siguientes actividades a escala de la Unión, nacional, regional o local vinculadas a los objetivos del Año Europeo: a) iniciativas y acontecimientos para promover el debate y sensibilizar al público acerca de la importancia y el valor del patrimonio cultural, y para facilitar la colaboración con los ciudadanos y las partes interesadas; b) campañas de información, exposiciones, educación y sensibilización para transmitir valores como la diversidad y el diálogo intercultural, utilizando datos fácticos extraídos del rico patrimonio cultural de Europa, y para estimular la contribución del público en general a la protección y la gestión del patrimonio cultural y, con carácter más general, al logro de los objetivos del Año Europeo; c) la puesta en común de experiencias y buenas prácticas por parte de administraciones nacionales, regionales y locales y de otras organizaciones, así como la difusión de información sobre el patrimonio cultural, incluso a través de Europeana; d) la realización de estudios y actividades de investigación e innovación, y la difusión de sus resultados a escala europea o nacional, y e) la promoción de proyectos y redes vinculados con el Año Europeo, incluso a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

2 La Comisión y los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán fijar otras actividades distintas de las referidas en el apartado 1, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos del Año Europeo establecidos en el artículo 2.

3 Las instituciones y órganos de la Unión, así como los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán hacer referencia al Año Europeo y hacer uso de su logotipo en la promoción de las actividades contempladas en los apartados 1 y 2.

Article 4 Coordinación a escala de los Estados miembros

La organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional incumbe a los Estados miembros. Para ello, los Estados miembros designarán coordinadores nacionales. Los coordinadores nacionales garantizarán la coordinación de las correspondientes actividades a escala nacional.

Article 5 Coordinación a escala de la Unión

1 La Comisión convocará con regularidad reuniones de los coordinadores nacionales para coordinar la marcha del Año Europeo. Estas reuniones también darán la oportunidad de intercambiar información sobre su puesta en práctica a escala nacional y de la Unión; los representantes del Parlamento Europeo podrán participan en estas reuniones en calidad de observadores.

2 La coordinación del Año Europeo a escala de la Unión tendrá un enfoque transversal, con vistas a crear sinergias entre los diferentes programas e iniciativas de la Unión que financien proyectos en el ámbito del patrimonio cultural.

3 La Comisión convocará con regularidad reuniones de partes interesadas y representantes de organizaciones o entidades activas en el ámbito del patrimonio cultural, incluidas las redes culturales transnacionales existentes y las ONG relevantes, además de las organizaciones juveniles, con el fin de recabar su ayuda en la puesta en práctica del Año Europeo a escala de la Unión.

Article 6 Cooperación internacional

A efectos del Año Europeo, la Comisión cooperará con las organizaciones internacionales competentes, en particular con el Consejo de Europa y la Unesco, garantizando al mismo tiempo la visibilidad de la participación de la Unión.

Article 7 Protección de los intereses financieros de la Unión

1 La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles e inspecciones efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2 La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, basándose en documentos y controles e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión.

3 La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo , con el fin de determinar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en virtud de la presente Decisión.

4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención derivados de la aplicación de la presente Decisión, contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Article 8 Financiación

La cofinanciación a escala de la Unión de las actividades que lleven a la práctica el Año Europeo deberá ajustarse a las normas aplicables a los programas ya existentes, como por ejemplo el Programa Europa Creativa, y atenerse a las posibilidades actuales de establecer prioridades con carácter anual o plurianual. Cuando proceda, el Año Europeo podrá recibir también apoyo de otros programas y políticas, conforme a las disposiciones jurídicas y financieras que les sean aplicables.

Article 9 Presupuesto

La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 será de 8 millones de euros. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Article 10 Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. El informe incorporará ideas para llevar a cabo otros empeños comunes en el ámbito del patrimonio cultural.

Article 11 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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