Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 [notificada con el número C(2017) 2800]
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Autorización
1 Hasta el 31 de diciembre de 2018, Bélgica y Francia podrán certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2018, Bélgica y Francia también podrán certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
2 Hasta el 31 de diciembre de 2022, Chequia y España podrán certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2022, Chequia y España también podrán certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
3 Hasta el 31 de mayo de 2023, Suecia podrá certificar materiales iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4. Asimismo, hasta el 31 de mayo de 2023, Suecia también podrá certificar materiales iniciales obtenidos de plantas madre iniciales pertenecientes a las especies enumeradas en el anexo y que se produjeron en campo abierto en condiciones que no son a prueba de insectos, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4.
Article 2 Mantenimiento
1 Las plantas madre iniciales y los materiales iniciales producidos en el campo se mantendrán de acuerdo con los requisitos establecidos en la sección A del anexo para los Estados miembros y la especie de que se trate.
2 Las herramientas y maquinaria de poda e injerto se controlarán, limpiarán y desinfectarán antes y después de cada uso con las plantas madre iniciales y los materiales iniciales en cuestión.
3 Se respetará una distancia adecuada entre las plantas madre iniciales para minimizar el contacto entre las raíces de dichas plantas. Asimismo, se respetará una distancia adecuada entre los materiales de multiplicación iniciales para minimizar el contacto entre las raíces de dichos materiales de multiplicación.
Article 3 Inspección visual, muestreos y ensayos
Además de los requisitos sobre la inspección visual, los muestreos y los ensayos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, los Estados miembros afectados velarán por la observancia de los requisitos establecidos en la sección B del anexo de la presente Decisión para las especies en cuestión.
Article 4 Etiquetado de las plantas madre iniciales y los materiales iniciales
1 Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión , en la etiqueta de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales producidos en Bélgica y Francia conforme a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de diciembre de 2018.». Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales producidos en Chequia y España conforme a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de diciembre de 2022.». Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales producidos en Suecia conforme a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Producido en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión; certificación autorizada hasta el 31 de mayo de 2023.».
2 Cuando se presente un documento de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la información de la etiqueta oficial a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo podrá limitarse a «Producido en el campo». En tal caso, el documento de acompañamiento de las plantas madre iniciales y de los materiales iniciales de que se trate deberá incluir, además de la información exigida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la mención prevista en el apartado 1 del presente artículo.
Article 5 Etiquetado de los materiales de base y de los materiales certificados
1 Además de la información que exige el artículo 2, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, en la etiqueta de los materiales de base y de los materiales certificados obtenidos de materiales iniciales producidos con arreglo a la presente Decisión figurará la indicación siguiente: «Obtenido de materiales producidos en el campo de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión.».
2 Cuando se presente un documento de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la información de la etiqueta oficial a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo podrá limitarse a «Obtenido de materiales producidos en el campo». En tal caso, el documento de acompañamiento deberá incluir, además de la información exigida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, la mención prevista en el apartado 1 del presente artículo.
Article 6 Notificación
Cada Estado miembro autorizado para certificar materiales iniciales de conformidad con el artículo 1 notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros toda certificación efectuada con arreglo a dicho artículo. En la notificación figurará la cantidad de plantas madre iniciales y materiales iniciales y las especies a las que pertenecen.
Article 7 Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167.
Article 8 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions