Decisión (UE) 2017/984 del Consejo, de 8 de agosto de 2016, por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a una reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
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Article 1
1 España debe poner fin a la situación actual de déficit excesivo en 2018 a más tardar.
2 España debe reducir el déficit público al 4,6 % del PIB en 2016, al 3,1 % del PIB en 2017 y al 2,2 % del PIB en 2018. Esa mejora del déficit público es coherente con el deterioro del saldo estructural del 0,4 % del PIB en 2016 y una mejora del 0,5 % del PIB tanto en 2017 como en 2018, basadas en las previsiones de la primavera de 2016 actualizadas de la Comisión. España también debe utilizar todos los ingresos inesperados para acelerar la reducción del déficit y de la deuda.
3 Además de los ahorros ya incluidos en las previsiones de la primavera de 2016 actualizadas de la Comisión, España adoptará y aplicará completamente medidas de saneamiento por un importe equivalente al 0,5 % del PIB, tanto en 2017 como en 2018.
4 España debe estar preparada para adoptar otras medidas si se materializan los riesgos para los planes presupuestarios. Las medidas de saneamiento presupuestario garantizarán una mejora duradera del saldo estructural general de las administraciones públicas que favorezca el crecimiento.
5 España adoptará medidas para reforzar su marco presupuestario, en particular con vistas a incrementar la automaticidad de los mecanismos para prevenir y corregir las desviaciones de los objetivos de déficit, deuda y gasto y reforzar la contribución de la norma de gasto de la Ley de Estabilidad a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
6 España establecerá un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y una elevada competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos adecuados de control a priori y a posteriori para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la normativa.
Article 2
El Consejo establece el plazo del 15 de octubre de 2016 para que España adopte medidas efectivas y, de conformidad con el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1467/97, presente al Consejo y a la Comisión un informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a la presente Decisión. En el informe se incluirán los objetivos relativos al gasto y a los ingresos públicos, y se especificarán las medidas discrecionales por el lado tanto del gasto como de los ingresos, así como información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones específicas del Consejo para reforzar su marco presupuestario y su política de contratación pública, de conformidad con el artículo 1, apartados 5 y 6.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
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