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Decisión (UE) 2017/1003 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en agosto y octubre de 2016 [notificada con el número C(2017) 3865]

CELEX
32017D1003
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-13
In force since
2016-08-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Deberán admitirse en franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: a) que se destinen a uno de los usos siguientes: i) distribución gratuita a las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en 2016 por parte de los organismos y organizaciones a los que se refiere la letra c), ii) puesta gratuita a disposición de las víctimas, si bien las mercancías permanecen como propiedad de las organizaciones en cuestión; b) que satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78 y 79 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009; c) que se importen para su despacho a libre práctica por organismos estatales u organizaciones autorizadas por las autoridades italianas competentes.

2 Deberán admitirse también en franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 las mercancías que se importen para su despacho a libre práctica por agencias de ayuda humanitaria con el fin de responder a las necesidades durante el período de auxilio a las víctimas de la catástrofe ocasionada en Italia por los terremotos de 2016.

Article 2

La República Italiana comunicará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2017 lo siguiente: a) una lista de las organizaciones autorizadas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1; b) información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia conforme al artículo 1; c) las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en relación con las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

Article 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas desde el 24 de agosto de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

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