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Decisión (UE) 2017/1021 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.44727 2016/C (ex 2016/N) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del grupo Areva [notificada con el número C(2016) 9029] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D1021
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-01-10
In force since
2017-06-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal que Francia tiene previsto ejecutar en favor del grupo Areva por un importe de 4500 millones EUR es compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Decisión.

Article 2

La ejecución de la ayuda mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión está supeditada a la obtención de: a) la conclusión de la ASN sobre los resultados del programa de justificación relativo al problema de segregación de carbono identificado en las piezas de la vasija del reactor EPR del proyecto Flamanville 3, sin que se cuestione la aptitud para el servicio de las piezas de la vasija debido a dicha segregación o, alternativamente, una decisión de EDF, notificada al grupo Areva con vistas a la cesión de New Areva NP, de levantar la cláusula suspensiva relativa al reactor EPR del proyecto Flamanville 3 en lo que respecta a la segregación de carbono identificada en las piezas de la vasija del reactor; b) la autorización por parte de la Comisión de la operación de concentración entre EDF y New Areva NP.

Article 3

1 El plan de reestructuración del grupo Areva, tal como fue comunicado por Francia, se ejecutará íntegramente.

2 Francia presentará a la Comisión informes semestrales sobre la correcta ejecución del plan de reestructuración, la posición del grupo Areva en los mercados en los que opera, y el cumplimiento de los compromisos contraídos por Francia en el marco de la presente Decisión. Estos informes se deberán presentar durante todo el período de reestructuración, a partir de la notificación de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión.

3 Francia informará a la Comisión cuando ocurra uno de los dos acontecimientos a que se refiere el artículo 2, letra a), de la presente Decisión.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

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