Decisión (UE) 2017/1215 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional [notificada con el número C(2017) 4228] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
La categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional» incluirá todos los detergentes para lavavajillas, agentes de aclarado o de remojo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , comercializados y destinados a ser utilizados por personal especializado en lavavajillas profesionales. Esta categoría de productos incluye los sistemas constituidos por varios componentes utilizados para formar un detergente completo. Los sistemas constituidos por varios componentes pueden incorporar una serie de productos, como son los de prelavado y aclarado, y se someterán a pruebas de forma conjunta. Quedan excluidos de esta categoría de productos los detergentes para lavavajillas diseñados para el uso doméstico, los detergentes previstos para lavadoras de productos sanitarios o para máquinas especiales para la industria alimentaria. Quedan excluidos también de esta categoría de productos los aerosoles que no se dosifiquen mediante bombas automáticas.
Article 2
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«sustancias entrantes»las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza);2)«envase primario» a) en el caso de las dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede; b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede; 3)«microplástico» partículas de tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenido mediante uno de los procesos siguientes: a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida; b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o c) fermentación microbiana; 4)«nanomaterial»un material natural, accidental o fabricado, que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm .
Article 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el detergente para lavavajillas pertenecerá a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo.
Article 4
Los criterios aplicables a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 5
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional» será «038».
Article 6
Queda derogada la Decisión 2012/720/UE.
Article 7
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional» presentadas antes de la fecha de notificación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2012/720/UE.
2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas automáticos de uso industrial e institucional» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2012/720/UE, bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.
3 Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2012/720/UE podrán utilizarse durante doce meses a partir a la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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