Decisión (UE) 2017/1217 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos de limpieza de superficies duras [notificada con el número C(2017) 4241] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
La categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras» incluirá todos los productos de limpieza de uso general, los productos de limpieza de cocinas, los limpiacristales o los productos de limpieza de baños incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo comercializados y destinados a ser utilizados como alguno de los siguientes: productos de limpieza de uso general, que incluirán los detergentes que se utilizan para la limpieza cotidiana de superficies duras en interiores, tales como paredes, suelos y otras superficies fijas, productos de limpieza de cocinas, que incluirán los detergentes que se utilizan para la limpieza y desengrasado cotidianos de las superficies de las cocinas, por ejemplo, las encimeras, los quemadores, los fregaderos y las superficies de utensilios de cocina, limpiacristales, que incluirán los detergentes que se utilizan de forma cotidiana para limpiar ventanas, cristales y otras superficies muy pulidas, productos de limpieza de baños, que incluirán los detergentes que se utilizan para la limpieza cotidiana (incluido el restregado) de la suciedad o los depósitos de instalaciones sanitarias tales como lavaderos, inodoros, cuartos de baño y duchas. Los productos contemplados en esta categoría serán de uso tanto privado como profesional y vendidos listos para su empleo o en formato no diluido. Los productos consistirán en mezclas de sustancias químicas. Los productos para uso privado no contendrán microorganismos añadidos de forma deliberada por el fabricante.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula final del producto (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza); 2) «producto sin diluir», un producto que debe diluirse en agua antes de su utilización; 3) «producto listo para el uso», un producto que no debe diluirse en agua antes de su utilización; 4) «envase primario»: a) en el caso de dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta, si procede; b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta, si procede; 5) «microplástico», partículas con un tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenidas por medio de uno de los siguientes procesos: a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida, b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o c) fermentación microbiana; 6) «nanomaterial», un material natural, secundario o fabricado que contenga partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presente una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm .
Article 3
Para poder obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, un producto de limpieza pertenecerá a la categoría «productos de limpieza de superficies duras» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplirá los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo.
Article 4
Los criterios aplicables a la categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 5
El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras» será el «020».
Article 6
Queda derogada la Decisión 2011/383/UE.
Article 7
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras» que se presenten antes de la fecha de notificación de la presente Decisión se evaluarán con arreglo a las condiciones que dispone la Decisión 2011/383/UE.
2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «productos de limpieza de superficies duras» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2011/383/UE, bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.
3 Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE podrán utilizarse durante dieciocho meses a partir a la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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