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Decisión (UE) 2017/1218 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa [notificada con el número C(2017) 4243] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D1218
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-06-23
In force since
2017-06-26
End of validity
2026-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La categoría de productos «detergentes para ropa» incluirá todos los detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que sean efectivos a una temperatura de 30 oC o por debajo de esta y comercializados y destinados a ser utilizados para el lavado de tejidos principalmente en lavadoras domésticas, pero sin excluir las lavanderías públicas y los lavaderos comunes. Se entenderán como quitamanchas para tratamiento prelavado los productos aplicados directamente a los tejidos para la eliminación de manchas antes de su lavado a máquina, pero no los añadidos a la cubeta de la lavadora ni los dedicados a otros usos distintos del tratamiento prelavado. Esta categoría de productos no incluirá los suavizantes de tejidos, los productos aplicados mediante toallitas, los paños u otros materiales, ni los auxiliares del lavado que se utilicen sin lavado posterior, como quitamanchas para alfombras y tapicerías.

Article 2

1 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sustancias entrantes», las sustancias añadidas deliberadamente, los subproductos y las impurezas de las materias primas en la fórmula del producto final (incluida la película hidrosoluble, si se utiliza); 2) «detergentes de gran potencia», los utilizados para el lavado normal de ropa blanca a cualquier temperatura; 3) «detergentes protectores del color», los utilizados para el lavado normal de ropa de color a cualquier temperatura; 4) «detergentes de baja potencia», los utilizados para tejidos delicados; 5) «envase primario», a) en el caso de dosis únicas en un envoltorio que deba retirarse antes de su utilización, el envoltorio de la dosis individual y el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede; b) en el caso de todos los demás tipos de productos, el envase diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra, incluida la etiqueta si procede; 6) «microplástico», partículas de tamaño inferior a 5 mm de plástico macromolecular insoluble, obtenido mediante uno de los procesos siguientes: a) un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o un procedimiento similar, a partir de monómeros u otras sustancias de partida; b) modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas; o c) fermentación microbiana; 7) «nanomaterial», un material natural, accidental o fabricado, que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado, y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nm .

2 A los efectos de los puntos 2 y 3 del apartado 1, se considerará que los detergentes son de gran potencia o protectores del color excepto cuando el envase del detergente indique expresamente que el producto está destinado para su uso en tejidos delicados (es decir, detergentes de baja potencia).

Article 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el detergente para ropa o quitamanchas para tratamiento prelavado pertenecerá a la categoría de productos «detergentes para ropa» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo.

Article 4

Los criterios aplicables a la categoría de productos «detergentes para ropa», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante seis años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «detergentes para ropa» será «006».

Article 6

Queda derogada la Decisión 2011/264/UE.

Article 7

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para ropa» presentadas antes de la fecha de notificación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2011/264/UE.

2 Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «detergentes para ropa» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2011/264/UE, bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.

3 Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2011/264/UE podrán utilizarse durante doce meses a partir a la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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