Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, así como los anexos y protocolos del mismo (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con excepción de su artículo 17 .
Article 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 486, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada por el mismo .
Article 3
A efectos del artículo 211 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 4
1 Las denominaciones protegidas con arreglo a la subsección 3 «Indicaciones geográficas» del capítulo 9 del título IV del Acuerdo podrán ser utilizadas por cualquier operador que comercialice productos agrícolas, alimentos, vinos, vinos aromatizados o bebidas espirituosas que se ajusten a la especificación correspondiente.
2 De conformidad con el artículo 207 del Acuerdo, los Estados miembros y las instituciones de la Unión harán cumplir la protección establecida en los artículos 204 a 206 del Acuerdo, también a solicitud de una parte interesada.
Article 5
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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