Decisión (UE) 2017/1346 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al asunto ACCC/C/2008/32
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Article 1
1 La posición que deberá adoptar la Unión en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en la Convenio de Aarhus con respecto al proyecto de Decisión VI/8f relativa al cumplimiento por la Unión de sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus consistirá en aceptar el proyecto de Decisión VI/8f a condición de que: se suprima la última parte del apartado 6 del proyecto de Decisión VI/8f y se sustituya «apoya» por «toma nota de», de forma que el citado apartado quedaría redactado de la siguiente manera: «Toma nota de la conclusión del Comité de Cumplimiento con respecto a la Comunicación ACCC/C/2008/32 (parte II) de que la Parte afectada no cumple lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio.»; se inserten los términos «considere que» después de los términos «Recomienda a la Parte afectada» en el encabezamiento del apartado 7 del proyecto de Decisión VI/8f, que quedaría redactado de la siguiente manera: «Recomienda que la Parte afectada considere que»; se supriman los términos «al Tribunal de Justicia de la Unión Europea» en el apartado 7, letra b), inciso i), del proyecto de Decisión VI/8f; y se suprima el apartado 7, letra c), del proyecto de Decisión VI/8f.
2 Otras modificaciones menores en consonancia con el planteamiento de la presente Decisión pueden acordarse en la coordinación in situ y en función de las posibles negociaciones sobre el proyecto de Decisión VI/8f.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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