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Decisión (PESC) 2017/1562 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

CELEX
32017D1562
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-09-14
In force since
2017-09-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 7

1 Queda prohibida la adquisición a la RPDC de carbón, hierro y mineral de hierro, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2 La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el apartado 1.

3 El apartado 1 no se aplicará al carbón que, según confirmación del Estado miembro adquirente basada en información fidedigna, proceda de fuera de la RPDC y haya sido transportado a través del territorio de dicho país únicamente para su exportación desde el puerto de Rajin (Rason), siempre que el Estado miembro lo notifique previamente al Comité de Sanciones y que tales operaciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016) o 2356 (2017), o por la presente Decisión.

4 Queda prohibida la adquisición a la RPDC de plomo y mineral de plomo, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

5 La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el apartado 4.».

Article 9 bis

1 Queda prohibida la adquisición a la RPDC de productos de la pesca, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2 La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el apartado 1, que comprenderán peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos en todas sus formas.».

Article 13 bis

Los Estados miembros considerarán entidades financieras, a efectos de la aplicación de los artículos 13, 14 y 24 bis, a las empresas que presten servicios financieros equivalentes a los prestados por los bancos.».

Article 26 bis

1 Los Estados miembros no excederán, en fecha posterior al 5 de agosto de 2017, el número total de permisos de trabajo concedidos en sus jurisdicciones a nacionales de la RPDC y válidos a 5 de agosto de 2017.

2 El apartado 1 no se aplicará cuando el Comité de Sanciones apruebe previamente, caso por caso, que el empleo de un número adicional de nacionales de la RPDC por encima del número de permisos de trabajo concedidos en la jurisdicción del Estado miembro a 5 de agosto de 2017 es necesario para la prestación de ayuda humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o 2371 (2017).».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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