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Decisión de Ejecución (UE) 2017/1769 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Polonia a celebrar con Ucrania un acuerdo que contenga disposiciones de inaplicación del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al mantenimiento de los puentes de carretera en la frontera entre Polonia y Ucrania

CELEX
32017D1769
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-09-25
In force since
2017-09-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza a Polonia a celebrar un acuerdo con Ucrania que contenga disposiciones de inaplicación del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE en relación con el tratamiento del IVA de las operaciones y el ámbito de aplicación territorial del régimen del IVA, en lo que se refiere al mantenimiento de los tres puentes de carretera en la frontera entre Polonia y Ucrania a los que se refiere el anexo de la presente Decisión.

Article 2

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a los puentes mencionados en el anexo de la presente Decisión cuyo mantenimiento compete a Polonia, en la medida en que esos puentes se extienden al territorio soberano de Ucrania, se considerará que los puentes fronterizos forman parte del territorio soberano de Polonia, por lo que respecta a las entregas de bienes o prestaciones de servicios destinadas a su mantenimiento.

Article 3

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que respecta a los puentes mencionados en el anexo de la presente Decisión cuyo mantenimiento compete a Ucrania, en la medida en que esos puentes se extienden al territorio soberano de Polonia, se considerará que los puentes fronterizos forman parte del territorio soberano de Ucrania, por lo que respecta a las entregas de bienes o prestaciones de servicios destinadas a su mantenimiento.

Article 4

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, los bienes importados por sujetos pasivos con pleno derecho a deducción de Ucrania a Polonia no estarán sujetos al IVA en la medida en que dichos bienes se utilicen para el mantenimiento de los puentes mencionados en el anexo de la presente Decisión.

Article 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

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