Decisión (UE) 2017/1842 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la política de datos abiertos del Consejo y la reutilización de los documentos del Consejo
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Article 1 Objeto y objetivos
1 La presente Decisión establece una política de datos abiertos del Consejo (en lo sucesivo, «política de datos abiertos») mediante la fijación de los principios, condiciones y limitaciones aplicables a la reutilización de los documentos de que dispone y que elabora el Consejo así como de los medios prácticos para facilitar dicha reutilización, en el sentido del artículo 2, apartado 1.
2 La política de datos abiertos tendrá los objetivos siguientes: a) mejorar la circulación de información entre el Consejo y el público en general, y b) facilitar una amplia reutilización de la información.
Article 2 Ámbito de aplicación
1 La presente Decisión se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo y que este haya decidido hacer públicos.
2 La presente Decisión no se aplicará a los documentos de que dispone y que elabora el Consejo cuya reutilización no pueda permitir el Consejo debido a: a) los derechos de propiedad intelectual de terceros, o b) los regímenes de derecho de acceso vigentes en los Estados miembros.
3 La presente Decisión se entiende sin perjuicio y debe ejecutarse y aplicarse de conformidad con: a) las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal, y en particular el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) las normas relativas al acceso del público a los documentos del Consejo, y en particular el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, y c) las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, y en particular la Decisión 2013/488/UE del Consejo .
Article 3 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«documento» a) cualquier contenido, sea cual sea su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, actividades y decisiones que sean competencia del Consejo en el ámbito institucional; b) cualquier parte de tal contenido; 2)«reutilización»el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción;3)«datos personales»los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001;4)«formato abierto»un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos;5)«formato legible por máquina»un formato estructurado para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable declaraciones fácticas individuales y su estructura interna.
Article 4 Principios generales
La Secretaría General del Consejo (en lo sucesivo, «SGC») se asegurará de que los documentos estén disponibles para su reutilización: a) por cualquier persona; b) sin necesidad de presentar una solicitud específica; c) gratuitamente, y d) para fines comerciales como no comerciales.
Article 5 No discriminación y derechos exclusivos
1 Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
2 La reutilización de documentos estará abierta a todos los actores potenciales del mercado. No se concederán derechos exclusivos.
Article 6 Condiciones de reutilización
1 Los documentos estarán disponibles para su reutilización con las siguientes condiciones: a) la obligación del reutilizador de indicar la procedencia de los documentos; b) la obligación de no deformar el contenido o significado original de los documentos, y c) la ausencia de responsabilidad del Consejo por las consecuencias que pudieran derivarse de la reutilización.
2 En caso necesario, la SGC podrá aplicar otras condiciones a determinados tipos de documentos.
3 La SGC tomará las medidas apropiadas para proteger los derechos, los intereses y la imagen pública del Consejo en todos los foros correspondientes.
Article 7 Formatos disponibles
1 La SGC hará que los documentos estén disponibles: a) en cualquier formato o versión lingüística existente de que disponga el Consejo; b) en internet, y c) cuando sea posible y oportuno, en formatos abierto y legible por máquina.
2 La SGC no estará obligada a: a) crear, adaptar o actualizar documentos; b) facilitar extractos, si ello supone un esfuerzo desproporcionado que vaya más allá de una simple manipulación; c) traducir documentos a una lengua oficial en la que el documento no esté ya disponible, o d) seguir produciendo determinados tipos de documentos ni a conservar los documentos en un formato determinado con vistas a su reutilización.
Article 8 Examen
A más tardar el 10 de octubre de 2022, la SGC presentará un informe al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, incluidas las medidas de ejecución que haya adoptado la SGC a fin de que los documentos estén disponibles para su reutilización en formatos abierto y legible por máquina.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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