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Decisión de Ejecución (UE) 2017/1857 de la Comisión, de 13 de octubre de 2017, relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de los Estados Unidos de América aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Commodity Futures Trading Commission como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017D1857
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-10-13
In force since
2017-11-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de los Estados Unidos de América (EE. UU.) respecto de las técnicas de reducción del riesgo operativo que se aplican a las operaciones reguladas como «permutas financieras» por la Futures Trading Commission (CFTC) de acuerdo con el artículo 721(a)(21) de la Ley Dodd-Frank y que no son compensadas por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que al menos una de las contrapartes de la operación esté establecida en los EE. UU. y registrada en la CFTC como intermediario en permutas o participante principal en permutas.

Article 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de los EE. UU. respecto del intercambio de garantías reales que se aplican a las operaciones reguladas como «permutas financieras» por la CFTC de acuerdo con el artículo 721(a)(21) de la Ley Dodd-Frank y que no son compensadas por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que al menos una de las contrapartes de la operación esté establecida en los EE. UU. y registrada en la CFTC como intermediario en permutas o participante principal en permutas, y que esa contraparte esté sujeta a la norma Margin Requirements for Uncleared Swaps for Swap Dealers and Major Swap Participants y la norma Margin Requirements for Uncleared Swaps for Swap Dealers and Major Swap Participants — Cross Border Application of the Margin Requirements.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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