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Decisión (UE) 2017/1967 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa)

CELEX
32017D1967
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-10-23
In force since
2017-10-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE, relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

«13 a) A partir del 11 de abril de 2017, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017: Línea presupuestaria 02 04 77 03: «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa» b) Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo. c) Los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados de la AELC para su participación en las actividades a que se refiere la letra a) cuya ejecución comience después del 11 de abril de 2017, deberán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción con arreglo a condiciones idénticas a las aplicables a los gastos contraídos por las instituciones, empresas, organizaciones y nacionales de los Estados miembros de la UE y con arreglo al convenio de subvención o la decisión de subvención de que se trate, a condición de que la Decisión n.o…/2017 del Comité Mixto del EEE, de… [la presente Decisión], haya entrado en vigor antes del final de la acción preparatoria. d) Islandia y Liechtenstein no participarán en dicha acción preparatoria y no contribuirán financieramente a las actividades mencionadas en la letra a).».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación efectuada de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE. Será aplicable a partir del 11 de abril de 2017.

Article 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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