Decisión (UE) 2017/2105 del Consejo, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio con respecto a la modificación del anexo XII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, por la que se establece la lista de las entidades contratantes colombianas con arreglo a las disposiciones del título VI («Contratación pública»)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio que se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Article 1
Las notas de la subsección 2 de la sección A del apéndice 1 del anexo XII («Contratación pública») del Acuerdo comercial se sustituyen por el texto siguiente: «Notas a la presente subsección 1. A los efectos de la presente subsección, las “entidades contratantes” cubren todas las entidades públicas contratantes del nivel subcentral que no tengan carácter industrial o mercantil. 2. El Título VI del presente Acuerdo no cubre: a) las contrataciones de alimentos, materias primas/insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria; ni b) las contrataciones de bienes contenidas en la sección 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textil y confección y productos de cuero) de la CPC versión 1.0, dirigidas a programas de asistencia social.».
Article 2
La modificación establecida en el artículo 1 no implicará ningún ajuste compensatorio, ya que no da lugar a una reducción de la cobertura.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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