Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2019, el importe anual de 2018, el primer tramo de 2018 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2020 y 2021
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 se fija en 4900000000 EUR. Se dividirá en 4600000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Article 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2018 se fija en 4800000000 EUR. Se dividirá en 4550000000 EUR para la Comisión y 250000000 EUR para el BEI.
Article 3
En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, se recogen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al BEI como primer tramo del ejercicio 2018. Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la reducción de las contribuciones por un importe de 200000000 EUR de los fondos liberados en los 8.o y 9.o FED, sobre la base de un plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro.
Article 4
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2020 se fija en 4600000000 EUR para la Comisión y en 300000000 EUR para el BEI, y, para 2021, en 4700000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions