Decisión (UE) 2017/2284 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, para la prestación de asistencia a los Estados de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe a efectos de su participación en el proceso de consulta del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible
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Article 1
1 De conformidad con la Estrategia de la UE, que establece el objetivo de defender, aplicar y fortalecer los tratados y acuerdos multilaterales de desarme y no proliferación, la Unión debe prestar asistencia a los Estados de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe para su participación en el proceso de consulta del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisible, (en lo sucesivo, «TPMF»).
2 Los proyectos mediante los que se prestará asistencia a los Estados de África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe para su participación en el proceso de consulta del grupo preparatorio de alto nivel de expertos sobre un TPMF, que estarán en consonancia con la Estrategia de la UE, consistirán en talleres subregionales, reuniones de expertos, actividades de apoyo temático ofrecidas por los Estados miembros de las Naciones Unidas y la creación de un repositorio de información y publicaciones pertinentes.
3 Los proyectos perseguirán los siguientes objetivos: facilitar el diálogo a escala regional entre las regiones de los Estados de África, de Asia y el Pacífico, y de América Latina y el Caribe, desarrollar un sentimiento de responsabilización sobre la cuestión entre los Estados en dichas regiones, identificar las necesidades y prioridades políticas nacionales de los Estados en dichas regiones, implicar a las organizaciones regionales pertinentes en los debates sobre un TPMF para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares que se negociará en el marco de la Conferencia de Desarme, evaluar las implicaciones del proceso a escala regional y del papel que las organizaciones regionales e internacionales pertinentes puedan tener en dicho proceso, realizar un análisis comparativo de las implicaciones del proceso para cada región, facilitar la transmisión de los conocimientos sobre la cuestión entre el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los Estados miembros relativos a materiales fisibles.
4 Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.
Article 2
1 La Alta Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) llevará a cabo la aplicación técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, a través de la Oficina de Ginebra y su Subdivisión de Desarme Regional, los tres Centros Regionales para la Paz y el Desarme en África, en Asia y en el Pacífico, y en América Latina y el Caribe. La OADNU desempeñará esta labor bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1220880,51 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará con la OADNU un convenio de financiación por el importe de referencia en el momento de la adopción de la presente Decisión del Consejo. En el acuerdo se estipulará que la OADNU debe garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.
Article 4
1 La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la OADNU. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún convenio de financiación para entonces.
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