Decisión (UE) 2017/2301 del Consejo, de 4 de diciembre de 2017, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea en el Comité de Embajadores ACP-UE con respecto a la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE
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Article 1
1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE sobre la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Comité de Embajadores ACP-UE podrán acordar pequeños cambios en el proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.
Article 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Article 1
El apoyo financiero a los países ACP en caso de inestabilidad macroeconómica resultante de choques exógenos, previsto en el artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, se regirá por las disposiciones de la presente Decisión.
Article 2
1 En caso de necesidades imprevistas, podrá movilizarse ayuda financiera adicional con cargo al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reducir los efectos nocivos a corto plazo resultantes de choques exógenos, incluidos los efectos sobre los ingresos de exportación, y de salvaguardar las reformas y las políticas socioeconómicas amenazadas por la disminución de esos ingresos.
2 A tal efecto, los países ACP afectados por choques exógenos remitirán una solicitud de ayuda financiera a la Comisión Europea, que será examinada a través de un enfoque orientado a las necesidades y caso por caso, en el marco financiero plurianual de cooperación con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-UE.
3 La ayuda se administrará y ejecutará mediante procedimientos que permitan intervenciones rápidas, flexibles y eficaces. La Comisión Europea informará periódicamente al Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.
Article 3
Las Partes Contratantes en el Acuerdo, la Comisión Europea y la Secretaría ACP deberán ser informadas de las modalidades prácticas de aplicación del artículo 68.
Article 4
El anexo II, capítulo 3, del Acuerdo de Asociación ACP-CE se aplicará de conformidad con la presente Decisión.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
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