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Decisión (UE) 2017/2307 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chilesobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos

CELEX
32017D2307
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2017-10-09
In force since
2018-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos.

2 El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15, párrafo primero, del Acuerdo .

Article 3

La Comisión representará a la Unión en el Comité Conjunto.

Article 4

La Comisión aprobará, en nombre de la Unión, las modificaciones de los productos de los anexos I y II del Acuerdo efectuadas de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra b), del mismo. Antes de que la Comisión apruebe las citadas modificaciones, informará a los representantes de los Estados miembros sobre la posición prevista de la Unión mediante un documento informativo en el que se expongan los resultados de la evaluación de equivalencia realizada con respecto a la lista nueva o actualizada de productos de los anexos I o II, que incluirá lo siguiente: a) la lista de productos de que se trate, junto con una indicación de las cantidades previstas para su exportación a la Unión; b) las normas de producción aplicadas a los productos de que se trate en la República de Chile, junto con una indicación de la forma en que se haya resuelto cualquier diferencia sustancial con las disposiciones de la Unión correspondientes; c) si procede, el sistema de control nuevo o actualizado que se haya aplicado a los productos de que se trate, junto con una indicación de la forma en que se haya resuelto cualquier diferencia sustancial con las disposiciones de la Unión correspondientes; d) cualquier otra información que la Comisión considere pertinente. Cuando un número de representantes de los Estados miembros que representen una minoría de bloqueo conforme a lo dispuesto en el artículo 238, apartado 3, letra a), párrafo segundo, del Tratado se oponga, la Comisión hará una propuesta de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado.

Article 5

La Comisión será quien tome la decisión de la Unión de suspender unilateralmente, de conformidad con el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acuerdo, el reconocimiento de la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el anexo IV del Acuerdo, incluidas las versiones actualizadas y consolidadas de dichas disposiciones legales y reglamentarias mencionadas en el anexo V del Acuerdo. Antes de que la Comisión adopte una decisión de este tipo, informará a los representantes de los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Decisión.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Relations

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