Decisión (UE) 2017/2337 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, sobre las ayudas estatales SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)], relativas a la prestación de asistencia técnica en el sector agrícola y a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad de acuerdo con la Ley sobre la leche y las materias grasas [notificada con el número C(2017) 3487]
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Article 1
Las ayudas que Alemania concedió entre el 28 de noviembre de 2001 y el 31 de diciembre de 2006 (medidas BY 3, BY 10, BW 4, BB 1, BB 3, HE 2, HE 3, HE 9, NI 5, NI 6, NI 7, NW 4, NW 5, NW 6, RP 1, RP 5, SL 2, SL 5, TH 3, TH 4, TH 9, TH 10, BW 10, BW 11, NI 1 y TH 5) y entre el 1 de enero de 2007 y el 17 de julio de 2013 (medida RP 2) contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, con la excepción de los casos mencionados en el artículo 2, son compatibles con el mercado interior.
Article 2
Las ayudas que Alemania concedió en los años 2002 y 2003 en el marco de la medida NI 6 contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en favor de Nordmilch e.G. son incompatibles con el mercado interior. Las ayudas que Alemania concedió entre el 1 de enero de 2007 y el 17 de julio de 2013 en el marco de la medida RP 2 contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE en favor de empresas que no se ajustan a la definición de pyme, y en particular a las empresas MUH Arla eG y Hochwald Foods GmbH, son incompatibles con el mercado interior. Las ayudas que Alemania concedió entre el 1 de enero de 2007 y el 17 de julio de 2013 en el marco de la medida RP 2 contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE en relación con la participación reiterada en una determinada feria o exposición son incompatibles con el mercado interior.
Article 3
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 2 no constituyen ayudas si, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas por una normativa adoptada en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo y aplicable en el momento de su concesión.
Article 4
Las ayudas individuales concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 2 que en la fecha de su concesión cumplieran las condiciones previstas en un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 o en cualquier otro régimen de ayudas autorizado, son compatibles con el mercado interior hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
Article 5
1 Alemania deberá proceder a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles con el mercado interior concedidas en virtud de los regímenes contemplados en el artículo 2.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas de los regímenes mencionados en el artículo 2 con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 6
1 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud de los regímenes mencionados en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 7
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará la siguiente información a la Comisión: a) la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud de los regímenes citados en el artículo 2 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dichos regímenes; b) el importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a los regímenes contemplados en el artículo 2. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 8
La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania. Se insta a Alemania a transmitir sin demora una copia de la presente Decisión a los beneficiarios de la ayuda.
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