Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE, 2000/39/CE y 2009/161/UE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Queda establecida una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de la Unión para los agentes químicos que figuran en el anexo.
Article 2
Los Estados miembros establecerán valores límite de exposición profesional nacionales para los agentes químicos que figuran en el anexo, tomando en consideración los valores límite de la Unión.
Article 3
En el anexo de la Directiva 91/322/CEE, las referencias al ácido acético, el dihidróxido de calcio, el hidruro de litio y el monóxido de nitrógeno se suprimen con efectos a partir del 21 de agosto de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, letra a).
Article 4
En el anexo de la Directiva 2000/39/CE, se suprime la referencia al 1,4-diclorobenceno con efectos a partir del 21 de agosto de 2018.
Article 5
En el anexo de la Directiva 2009/161/UE, se suprime la referencia al bisfenol A con efectos a partir del 21 de agosto de 2018.
Article 6
1 En los sectores de la minería subterránea y la construcción de túneles, los Estados miembros podrán beneficiarse de un período transitorio que terminará, a más tardar, el 21 de agosto de 2023, por lo que se refiere a los valores límite para el monóxido de nitrógeno, el dióxido de nitrógeno y el monóxido de carbono.
2 Durante el período transitorio a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán seguir aplicando, en lugar de los valores límite establecidos en el anexo, los siguientes: a) respecto al monóxido de nitrógeno, los actuales valores límite establecidos con arreglo al anexo de la Directiva 91/322/CEE; b) respecto al dióxido de nitrógeno y el monóxido de carbono, los valores límite nacionales vigentes el 1 de febrero de 2017.
Article 7
1 Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 21 de agosto de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, y acompañarán su notificación con uno o más documentos explicativos en forma de cuadros de correspondencias entre las disposiciones y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 8
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 9
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions