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Seqlense EUR-Lex

Orientación (UE) 2017/469 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orientación BCE/2008/8 sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2017/7)

CELEX
32017O0007
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2017-02-07
In force since
2017-03-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«1 Los BCN presentarán al BCE los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas de datos que se especifican en el anexo I, parte 1, con la frecuencia que allí se especifica y con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo I, parte 3.».

«1 Los BCN presentarán al BCE semestralmente los datos sobre la infraestructura del efectivo y los datos operativos que se especifican en el anexo III. Los datos presentados al BCE se basarán en información que los BCN hayan obtenido de las entidades que manejan efectivo conforme al anexo IV de la Decisión BCE/2010/14.».

«3 Después de la fecha de introducción del efectivo en euros y por el plazo que acuerden el BCN y el BCE, el BCN transmitirá diariamente al BCE los datos que se especifican en el anexo II.».

«1 Los BCN adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la integridad y exactitud de los datos requeridos en virtud de la presente Orientación antes de transmitirlos al BCE. Como mínimo, efectuarán lo siguiente: a) las comprobaciones de integridad, es decir, de que las partidas de datos de categoría 1 y de datos basados en sucesos se presentan conforme a los principios de la presente Orientación y de los anexos I a III; b) las comprobaciones de exactitud establecidas en el anexo V. La aplicación CIS 2 rechazará los mensajes de datos que no contengan las partidas de datos de categoría 1 establecidas en los anexos I a III, que se presentarán en el período de información correspondiente.»;

«3 El BCE garantizará que CIS 2 realiza, antes de que los datos se almacenen en su base de datos central: a) las comprobaciones de integridad y exactitud que se especifican en los anexos I a III y V respecto de los datos que se transmiten mensual y semestralmente, y b) las comprobaciones de integridad establecidas en los anexos I y II respecto de los datos que se transmiten diariamente».

Article 2 Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Relations

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