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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/12 de la Comisión, de 6 de enero de 2017, relativo a la forma y al contenido de las solicitudes y las peticiones para la fijación de los límites máximos de residuos de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0012
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2017-01-06
In force since
2017-01-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Forma y contenido de las solicitudes y peticiones

1 Las solicitudes o peticiones para fijar límites máximos de residuos (LMR) se presentarán a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) por vía electrónica.

2 La información y los documentos que acompañen a las solicitudes o peticiones para el establecimiento de LMR se presentarán de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo.

Article 2 Requisitos generales de las solicitudes y peticiones

1 La información y los documentos presentados como parte de una solicitud o petición para el establecimiento de LMR serán precisos y se ajustarán al estado actual de los conocimientos científicos y las directrices científicas publicadas por la EMA sobre la inocuidad de los residuos.

2 Las solicitudes o peticiones para el establecimiento de LMR incluirán toda la información pertinente para la evaluación de la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión, tanto si es favorable como desfavorable respecto a la sustancia. En particular, se proporcionarán todos los datos pertinentes sobre toda prueba o ensayo incompleto o abandonado en relación con la sustancia activa.

3 Una solicitud o petición de extensión de los LMR existentes a otras especies animales u otros productos alimenticios constará de un formulario de solicitud o de petición y un expediente de residuos. La EMA podrá solicitar información sobre la seguridad si la evaluación del riesgo llevada a cabo en relación con la fijación del LMR existente no es aplicable a la extensión propuesta.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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