Reglamento Delegado (UE) 2017/72 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para autorizar exenciones de datos (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones obligatorias con arreglo a las cuales las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a utilizar datos relativos a un período de dos años, en lugar de cinco años, para las estimaciones de la probabilidad de incumplimiento («PD») y las estimaciones propias de pérdidas en caso de impago («LGD») y de factores de conversión, de conformidad con el artículo 180, apartado 1, letra h), el artículo 180, apartado 2, letra e), el artículo 181, apartado 2, y el artículo 182, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 («autorizaciones de exención de datos»).
Article 2 Condiciones de admisibilidad de las exposiciones
1 Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, cualquier tipo de exposiciones distintas de las exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales y entidades a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán optar a las autorizaciones de exención de datos.
2 Las exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 podrán optar a las autorizaciones de exención de datos cuando no se caractericen estructuralmente por la ausencia o el escaso número de impagos observados.
3 Los tipos de exposiciones que no estuvieran incluidos en la cartera de la entidad en el momento en que esta empezó a aplicar el método IRB no podrán optar a las autorizaciones de exención de datos.
Article 3 Condiciones cuantitativas
1 Las autoridades competentes solo podrán conceder autorizaciones de exención de datos cuando concurran las siguientes condiciones cuantitativas en relación con la entidad: (a) cuando el valor total de exposición de la autorización de exención de datos solicitada y de todas las autorizaciones de exención de datos que se le hayan concedido y no hayan sido revocadas o hayan expirado («autorizaciones de exención de datos en vigor») no exceda del 5 % del valor total de exposición de la entidad; (b) cuando el importe total de la exposición ponderada por riesgo de la autorización de exención de datos solicitada y de todas sus autorizaciones de exención de datos en vigor no exceda del 5 % del importe total de su exposición ponderada por riesgo.
2 A efectos del apartado 1, letra a), el valor total de exposición será el valor de exposición agregado de todos los tipos de exposiciones medidos para los riesgos de crédito y de dilución, antes de la aplicación de los ajustes por riesgo de crédito específico, los ajustes por valor adicional, con arreglo a los artículos 34 y 110 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y otras reducciones de fondos propios.
3 A efectos del apartado 1, letra b), el importe total de la exposición ponderada por riesgo será el importe agregado de exposición al riesgo de todos los tipos de exposiciones, ponderadas por riesgo de crédito y por riesgo de dilución, de acuerdo con el método aplicado por la entidad
Article 4 Condiciones cualitativas
Las autoridades competentes solo podrán conceder la autorización de exención de datos a las entidades que proporcionen pruebas bien documentadas del cumplimiento de todas las condiciones siguientes con respecto a cada uno de los tipos de exposición: (a) que no estén disponibles o no sean adecuados datos de series temporales más largas debido a su falta de precisión, exhaustividad o idoneidad; (b) que se aplique un margen de cautela adecuado, de conformidad con el artículo 179, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a fin de compensar debidamente el margen de error esperado de las estimaciones derivado de la utilización de series de datos históricos más breves; (c) que se refuerce el proceso de verificación de los datos introducidos a que se refiere el artículo 174, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para las series temporales más cortas.
Article 5 Período de aplicación
Las autoridades competentes solo podrán conceder autorizaciones de exención durante los cinco primeros años a partir de la fecha en que la entidad haya sido autorizada por primera vez a calcular los importes de sus exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método IRB, de conformidad con el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Article 6 Disposición transitoria
Las autorizaciones de exención de datos concedidas por las autoridades competentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no estarán sujetas al presente Reglamento.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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