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Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32017R0079
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-09-12
In force since
2017-02-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/758 con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.

Article 2 Categorías de vehículos exentas del requisito de ir equipadas con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo

Las categorías de vehículos que, por razones técnicas, no pueden llevar instalado un mecanismo de activación de eCall adecuado y por ello están exentas del requisito de ir equipadas con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se enumeran en el anexo IX.

Article 3 Homologación multifásica de vehículos especiales

En caso de homologación de tipo multifásica de los vehículos especiales definidos en los puntos 5.1 y 5.5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, la homologación de tipo concedida en una etapa anterior con respecto a la instalación en el vehículo (de base) de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo seguirá siendo válida, siempre y cuando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y los sensores pertinentes no se hayan modificado.

Article 4 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«tipo de vehículo con respecto a la instalación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo»los vehículos de motor que no difieren en aspectos esenciales como las características de la integración en el vehículo, así como la funcionalidad y la capacidad, del hardware esencial que realiza una llamada de emergencia desde el vehículo;2)«tipo de unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo»la combinación de hardware específico que no difiere en aspectos esenciales como las características, la funcionalidad y la capacidad de realización de una llamada de emergencia desde el vehículo cuando está instalado en un vehículo de motor;3)«tipo de componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo»el hardware específico que no difiere en aspectos esenciales como las características, la funcionalidad y la capacidad de facilitar la realización de una llamada de emergencia desde el vehículo cuando está integrado en una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo o en un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo;4)«disposición representativa de las partes»todas las partes que necesita el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo para, en una llamada de emergencia realizada desde el vehículo, introducir y transmitir con éxito el conjunto mínimo de datos (MSD) a los que se refiere la norma EN 15722:2015, «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall», a saber, el módulo de control, la fuente de alimentación, el módulo de comunicación de la red móvil, el receptor del sistema mundial de navegación por satélite y la antena externa del sistema mundial de navegación por satélite, así como sus conectores y cables;5)«módulo de control»el componente del sistema eCall integrado en el vehículo diseñado para garantizar el funcionamiento combinado de todos los módulos, componentes y características del sistema;6)«fuente de alimentación»el componente que suministra energía al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y que incluye un sistema de reserva, si está instalado, que alimenta el sistema después del ensayo contemplado en el punto 2.3 del anexo I;7)«fichero de registro de eCall»todo registro generado en el momento de la activación automática o manual de una eCall, que está almacenado en la memoria interna del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y que contiene únicamente el MSD;8)«sistema mundial de navegación por satélite (“GNSS”)»la infraestructura compuesta por una constelación de satélites y una red de estaciones terrestres que proporciona información exacta sobre la hora y la localización geográfica a los usuarios que disponen de un receptor adecuado;9)«sistema de aumento por satélite (“SBAS”)»el sistema regional de navegación por satélite que monitoriza y corrige las señales emitidas por los sistemas mundiales de navegación por satélite existentes, ofreciendo a los usuarios un mejor rendimiento en términos de exactitud e integridad;10)«modo de arranque en frío»la condición de un receptor de GNSS cuando los datos sobre posición, velocidad, hora, almanaque y efemérides astronómicas no están almacenados en el receptor y, por tanto, la solución de navegación ha de calcularse mediante un rastreo exhaustivo del cielo;11)«localización actualizada»la última posición conocida del vehículo, determinada en el último momento posible antes de la generación del MSD.

Article 5 Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a la instalación de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo

1 La homologación de tipo CE de un vehículo con respecto a la instalación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo estará condicionada a que el vehículo y su sistema superen los ensayos que figuran en los anexos I a VIII y cumplan los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos.

2 Cuando el vehículo de motor esté equipado con un tipo de unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo cuya homologación de tipo se haya concedido de conformidad con el artículo 7, el vehículo y su sistema deberán superar los ensayos que figuran en los anexos II, III y V y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos.

3 Cuando el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo del vehículo de motor conste de uno o más componentes cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el artículo 6, el vehículo de motor y su sistema deberán superar los ensayos que figuran en los anexos I a VIII y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. No obstante, para determinar si el sistema cumple tales requisitos, la evaluación podrá basarse en parte en los resultados de los ensayos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3.

Article 6 Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los componentes del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo

1 La homologación de tipo CE de un componente del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo estará condicionada a que el componente supere los ensayos que figuran en el anexo I y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dicho anexo.

2 A los fines del apartado 1, una vez que las partes individuales se hayan sometido al ensayo al que se hace referencia en el punto 2.3 del anexo I, únicamente será de aplicación el procedimiento de verificación para componentes del punto 2.8 de ese mismo anexo.

3 A petición del fabricante, el servicio técnico podrá además someter a ensayo un componente para verificar si cumple los requisitos de los anexos IV, VI y VII que sean pertinentes para su funcionalidad. El cumplimiento de tales requisitos se indicará en el certificado de homologación de tipo expedido de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión .

Article 7 Requisitos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de las unidades técnicas independientes eCall basadas en el número 112 integradas en el vehículo

1 La homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo estará condicionada a que la unidad técnica independiente supere los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos.

2 Cuando la unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo conste de uno o más componentes cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el artículo 6, la unidad técnica independiente deberá superar los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumplir los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. No obstante, para determinar si la unidad técnica independiente cumple tales requisitos, la evaluación podrá basarse en parte en los resultados del ensayo al que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3.

Article 8 Obligaciones de los Estados miembros

Los Estados miembros denegarán la concesión de la homologación de tipo CE a los nuevos tipos de vehículos de motor que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Article 9 Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758

El artículo 5, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/758 se sustituye por el texto siguiente: «Los requisitos técnicos y ensayos contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 y en las normas relativas al eCall disponibles, cuando sean aplicables, a saber: a) EN 16072:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo”; b) EN 16062:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall”; c) EN 16454:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall”; d) EN 15722:2015, “Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall”; e) EN 16102:2011, “Sistemas inteligentes de transporte. eCall. Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros”; f) cualquier otra norma europea relacionada con el sistema eCall adoptada de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Reglamentos de la CEPE) que tenga relación con los sistemas eCall y al que la Unión se haya adherido.

Article 10 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 31 de marzo de 2018.

Relations

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