Reglamento Delegado (UE) 2017/117 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2016, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para proteger el medio marino del mar Báltico y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/1778
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece las medidas de conservación de las pesquerías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.
2 El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros en el mar Báltico.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión , se aplicarán las siguientes definiciones: a)«artes de contacto de fondo»cualquiera de los siguientes artes: redes de arrastre de fondo, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo con puertas, redes de arrastre gemelas con puertas, redes de arrastre de fondo a la pareja, redes de arrastre de fondo para cigalas, redes de arrastre de fondo para camarones, jábegas, redes de tiro danesas, redes de tiro escocesas, redes de tiro desde embarcación y dragas;b)«zonas restringidas»las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las posiciones que se enumeran en el anexo del presente Reglamento, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84;c)«Estados miembros interesados»Alemania, Dinamarca y Suecia.
Article 3 Prohibición de pesca
1 Queda prohibido realizar cualquier actividad pesquera con artes de contacto de fondo en las zonas restringidas.
2 Los buques pesqueros que lleven a bordo cualquier arte de contacto de fondo podrán ejercer sus actividades pesqueras en las zonas restringidas con artes distintos de esos artes, siempre que los artes de contacto de fondo estén amarrados y estibados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Article 4 Tránsito
Los buques pesqueros que lleven a bordo cualquier arte de contacto de fondo podrán transitar por las zonas restringidas, siempre que los artes de contacto de fondo estén amarrados y estibados de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Article 5 Revisión
1 Los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4, incluido el control del cumplimiento de la prohibición de pesca, a más tardar, el 30 de junio de 2017.
2 Los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión un informe resumido de la revisión, a más tardar, el 31 de julio de 2017.
Article 6 Derogación
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2015/1778. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y al Reglamento Delegado (UE) 2017/118 de la Comisión , según proceda.
Article 7 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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