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Reglamento Delegado (UE) 2017/207 de la Comisión, de 3 de octubre de 2016, sobre el marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

CELEX
32017R0207
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2016-10-03
In force since
2017-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Cada Estado miembro designará, en el seno de la autoridad responsable, un coordinador encargado del seguimiento y la evaluación, y definirá sus tareas. A través de las redes facilitadas por la Comisión, los coordinadores de seguimiento y evaluación: a) intercambiarán conocimientos especializados sobre las mejores prácticas en materia de seguimiento y evaluación; b) contribuirán a la aplicación del marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y complementado por el presente Reglamento; c) facilitarán la evaluación de la aplicación de los programas nacionales conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y complementado por el presente Reglamento; y d) colaborarán con la Comisión para elaborar un documento que imparta directivas sobre la manera de realizar las evaluaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 514/2014.

Article 2

1 Los informes de evaluación contemplados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014 seguirán el modelo que se elabore a tal fin por la Comisión, en el que se incluirán las preguntas de evaluación previstas en los anexos I y II del presente Reglamento.

2 Los informes de evaluación utilizarán los indicadores contemplados en los anexos III y IV. La Comisión establecerá la definición, la fuente y la base de los indicadores que figuran en los anexos III y IV en el documento de orientación sobre la manera de realizar las evaluaciones contempladas en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 514/2014.

3 Los Estados miembros presentarán los informes de evaluación mediante el sistema de intercambio electrónico de datos («SFC 2014») establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión .

4 De conformidad con el artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 514/2014, la autoridad responsable consultará al comité de seguimiento sobre los informes anuales de ejecución y sobre el curso dado a las conclusiones y recomendaciones de los informes de evaluación antes de que dichos documentos se presenten a la Comisión.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Relations

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